RECLAMACIÓN CONTRA JUST EAT SPAIN, S.L.
D.ª Jeannette Romero Vargas, como consumidora, formula la presente reclamación frente a JUST EAT SPAIN, S.L., con CIF B86008539, por los siguientes:
HECHOS
Primero. El día 26 de julio de 2026 a las 21:48 realicé un pedido a través de la plataforma Just Eat.
Segundo. Inmediatamente segundos después de realizarlo advertí que, por un error involuntario, el pedido se había efectuado a un restaurante situado en Getafe, cuando mi intención era pedir a un restaurante asiático llamado igual ,Shang Hai , en Algeciras.
Tercero. Procedí a cancelar el pedido aproximadamente 30 segundos después de haberlo realizado.
Cuarto. Además de la cancelación efectuada desde la aplicación, llamé inmediatamente al restaurante, donde me confirmaron que el pedido quedaba cancelado y que no había dado tiempo a preparar ninguno de los tres platos solicitados.
Quinto. A pesar de ello, Just Eat Spain, S.L. rechazó devolver el importe abonado (11'80 euros), limitándose a indicar mediante correo electrónico y por teléfono que se aplicaba un cargo por cancelación del 100 %, sin justificar el motivo concreto ni acreditar que el restaurante hubiera iniciado la preparación del pedido o hubiera sufrido perjuicio económico alguno.
Sexto. No recibí ningún producto ni se produjo la prestación efectiva del servicio contratado.
FUNDAMENTOS
La actuación de la empresa puede resultar contraria al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
En particular:
El artículo 82 considera abusivas las cláusulas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
El artículo 85.6 considera abusivas las cláusulas que impongan al consumidor una indemnización desproporcionadamente alta.
En este caso, la aplicación automática de una penalización del 100 % del importe por una cancelación realizada aproximadamente 30 segundos después del pedido, sin que la comida llegara a prepararse ni se prestara el servicio, puede resultar desproporcionada.
Asimismo, la respuesta facilitada por la empresa no explica qué perjuicio concreto justifica el cobro íntegro del importe ni aporta prueba alguna de que el restaurante hubiera comenzado la elaboración del pedido.
SOLICITO
Que se admita esta reclamación y se requiera a JUST EAT SPAIN, S.L. para que:
Justifique documentalmente la aplicación del cargo por cancelación del 100 %.
Acredite si el restaurante llegó a iniciar la preparación del pedido.
Proceda al reembolso íntegro de los 11'80 euros abonados, al no haberse prestado el servicio ni acreditado perjuicio económico alguno.
Adjunto email de confirmación y cancelación en el que se muestran las horas exactas, pantallazo de la llamada al restaurante segundos después y contestación por correo electrónico y vía App de Just Est.