Muy señores míos:
Por medio de la presente formulo reclamación formal en relación con el pedido nº 854099, realizado el
11 de julio de 2025, cuyo plazo de entrega fue posteriormente retrasado debido a la falta de
disponibilidad del producto solicitado.
Ante dicha situación, el 21 de julio de 2025 procedí a cancelar el pedido. Transcurridos 14 días hábiles
desde la cancelación, plazo máximo legal establecido para la devolución del importe abonado,
comprobé que no se había efectuado el correspondiente reembolso.
Desde ese momento he procedido a reclamar el reintegro del importe en diversas ocasiones,
recibiendo como respuesta que el reembolso sería realizado, sin que finalmente se haya materializado,
haciendo caso omiso a mis reiteradas reclamaciones, incluida la última realizada el mes de marzo de 2026.
Asimismo, habiendo iniciado el correspondiente procedimiento de arbitraje de consumo, este fue
rechazado por su parte, manteniéndose por tanto la situación de impago del importe que me
corresponde.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo, del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, les insto a la devolución
duplicada del importe abonado, al haber incumplido su obligación de reintegro en plazo.
El importe inicialmente abonado asciende a 73,14 €, por lo que la cantidad duplicada a devolver es de
146,28 € (CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS).
Asimismo, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, procede el devengo de intereses
de demora desde el momento en que nació la obligación de devolución. A fecha de 16 de marzo de
2026, dichos intereses ascienden a 14,03 €.
Por todo lo expuesto, les requiero formalmente para que procedan al abono de la cantidad total de
160,31 € (CIENTO SESENTA EUROS CON TREINTA UN CÉNTIMOS), correspondiente al importe
duplicado más los intereses de demora devengados hasta la fecha.
Todo ello sin perjuicio de que, en caso de persistir el incumplimiento, se proceda a la actualización de
los intereses de demora y al ejercicio de las acciones judiciales que en Derecho correspondan para la
defensa de mis legítimos intereses.
Sin otro particular, quedo a la espera de una pronta solución.
Atentamente,