Primero.- El día 28 de febrero de 2026 realicé la compra de un teléfono móvil a la empresa Worten, correspondiente al pedido nº 49635352, por importe total de 106,99 €.
Segundo.- El pago se efectuó utilizando un cupón por importe de 105 € y el resto mediante tarjeta de crédito.
Tercero.- Dentro del plazo de devolución de 30 días establecido en las condiciones de venta, procedí a solicitar la devolución del producto.
Cuarto.- La empresa Worten me comunica por correo electrónico que, en caso de devolución del artículo, no procederán a la restitución del cupón utilizado en la compra.
Quinto.- Según las condiciones de devolución de la empresa, se establece que en caso de desistimiento no se reembolsarán los cupones utilizados en la compra.
Sexto.- No obstante, el cupón utilizado no corresponde a una promoción puntual, sino a un saldo generado mediante el uso de una tarjeta de crédito asociada, con un 1% de devolución, teniendo valor económico real.
Séptimo.- La aplicación de dicha cláusula supone un perjuicio económico directo y podría constituir un enriquecimiento injusto (art. 10 LGDCU - principio de buena fe).
Octavo.- Asimismo, dicha condición podría considerarse abusiva conforme al artículo 82 LGDCU, al generar un desequilibrio importante entre las partes.
Noveno.- Según el artículo 76 LGDCU, el ejercicio del derecho de desistimiento implica la devolución de las cantidades abonadas.
SOLICITA
- La devolución íntegra del importe abonado, incluyendo el valor del cupón (105 €), mediante restitución o saldo equivalente.
- Revisión de las prácticas comerciales por posible vulneración de la normativa.