Amplío mi reclamación con hechos nuevos posteriores a su presentación.
El 6 de agosto de 2026, el mismo día de esta reclamación, entregué el equipo en Correos para la reparación que Amazon me ofreció como única opción. Lo hice sin renunciar a mi derecho a resolver el contrato, que ya había ejercitado ese mismo día al pedir el reembolso.
El 18 de agosto Amazon me comunicó por escrito, textualmente: "Nuestro socio de reparación está esperando piezas de repuesto. Esto puede extender el tiempo de entrega en aproximadamente 28 días hábiles". Su correo del 6 de agosto ya advertía de que las reparaciones pueden tardar hasta 20 días laborables. Sumados los dos plazos que la propia vendedora anuncia, la devolución del equipo se sitúa en torno al 20 de octubre de 2026, y ni siquiera con fecha cierta. Adjunto los dos correos.
Aporto dos consecuencias de esto.
La primera es que la falta de conformidad está ahora reconocida por la propia vendedora. Un portátil vendido como nuevo, entregado el 2 de mayo de 2026 por 999,00 euros, que a los tres meses necesita sustitución de piezas, tiene un defecto de origen. Conforme al artículo 121.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se presume que ese defecto ya existía en la entrega y corresponde a Amazon probar lo contrario.
La segunda es que la reparación no se está realizando en un plazo razonable ni sin mayores inconvenientes, como exige el artículo 118.4. Llevo quince días sin el equipo, sin diagnóstico técnico, sin saber qué piezas se van a sustituir y sin fecha de devolución. Es un equipo que uso para trabajar.
En consecuencia, y al amparo del artículo 119, letras b) y f), y del artículo 117.1, solicito:
1. La resolución del contrato de compraventa del pedido 171-4793860-0470731 y el reembolso íntegro de 999,00 euros a la tarjeta Visa terminada en 5443 empleada en la compra, en el plazo de catorce días naturales, esto es, antes del 4 de septiembre de 2026.
2. Copia del diagnóstico técnico y de la relación de piezas a sustituir, conforme al artículo 123.2.
Solicito el reembolso y no la sustitución del equipo. Nacido ya mi derecho a resolver el contrato conforme al artículo 119, letras b) y f), no estoy obligada a aceptar una nueva medida de puesta en conformidad sobre un producto que ha resultado defectuoso a los tres meses de la entrega.
Dejo constancia de que la entrega del equipo para su reparación no supone renuncia a mi derecho a resolver el contrato. Agradezco su apoyo en la pronta solución del caso.