Numero de reserva: DYS-205470099
DATOS DE LOS HECHOS
Con fecha 16/04/2026, formalicé una reserva de alquiler de vehículo a través de la plataforma DoYouSpain, bajo el número de reserva DYS-205470099, abonando previamente la cantidad de 148,71 €.
El proveedor final del servicio era Budget (grupo Avis).
Al acudir al punto de recogida del vehículo, se me exigió como condición imprescindible para la entrega del mismo la presentación de dos tarjetas físicas de crédito a nombre del conductor principal, no aceptándose tarjetas digitales, ni tarjetas de terceros, ni medios alternativos de pago para el depósito.
Debido a la reciente sustracción de mi cartera, no disponía en ese momento de tarjeta física, si bien sí tenía plena capacidad de pago mediante medios digitales, así como la posibilidad de utilizar una tarjeta de crédito válida de mi acompañante, o la capacidad de hacer una transferencia incluso de un importe superior en ese momento, extremo que fue igualmente rechazado.
Como consecuencia de dicha exigencia, no se me entregó el vehículo, pese a haber abonado previamente el importe del alquiler, y la empresa intermediaria se ha negado a proceder a la devolución del importe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Falta de transparencia en la información precontractual
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU):
Artículo 60: obliga a que el consumidor reciba información clara, comprensible y relevante antes de contratar.
Artículo 97: establece que, en contratos a distancia, debe facilitarse información esencial de forma clara y destacada antes del pago.
Artículo 80.1: exige que las condiciones generales sean transparentes, claras y accesibles, permitiendo al consumidor conocer sus consecuencias económicas y jurídicas.
En el presente caso, la exigencia de disponer de tarjeta física de crédito a nombre del conductor principal constituye una condición esencial del contrato, dado que su incumplimiento impide totalmente la prestación del servicio.
Sin embargo, dicha condición:
No se presenta de forma visible ni destacada durante el proceso de contratación,
No aparece en el apartado principal relativo al depósito, donde razonablemente el consumidor espera encontrar dicha información,
Se encuentra oculta dentro de subapartados de “Términos y condiciones completas”, y después en el subapartado de ''pago'' requiriendo la apertura de varios desplegables para su localización.
Y además, se formula de manera dispersa, lo que dificulta su identificación como requisito limitante esencial.
Este diseño informativo vulnera el principio de transparencia exigido por la normativa de consumo, al no permitir a un consumidor medio identificar con claridad una condición determinante para la ejecución del contrato.
2. Cláusula limitativa no destacada
La jurisprudencia y doctrina en materia de consumo establecen que las condiciones que limitan derechos del consumidor o condicionan la prestación del servicio deben ser expresamente destacadas y aceptadas de forma consciente.
En este caso, la exigencia de tarjeta física nominativa:
Actúa como condición limitativa del servicio,
No fue destacada ni resaltada de forma suficiente antes de la contratación, y genera una situación en la que el consumidor paga por un servicio que posteriormente no puede disfrutar por un requisito formal no claramente advertido.
3. Incumplimiento contractual por no prestación del servicio
Conforme al artículo 1101 del Código Civil, quedan sujetos a indemnización quienes incumplen sus obligaciones contractuales.
En el presente caso:
El consumidor ha cumplido con su obligación principal (pago del servicio),
El proveedor ha denegado la entrega del vehículo,
Y dicha denegación se basa en una condición que no fue informada adecuadamente.
Por tanto, se produce un incumplimiento en la prestación del servicio contratado, que legitima la solicitud de devolución del importe abonado.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
La devolución íntegra de los 148,71 € abonados por la reserva.
La revisión de las prácticas informativas de la empresa, a fin de garantizar que las condiciones esenciales del servicio sean presentadas de forma clara, visible y destacada, conforme a la normativa vigente en materia de protección de consumidores.
DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:
-Justificante de pago.
-Comunicaciones mantenidas con al empresa.
-Confirmación de la reserva.