Estimados señores.Nos ponemos en contacto con ustedes en respuesta a la reclamación.La póliza se canceló por motivo venta o baja del vehículo con fecha de la cancelación 19/08/2024. Indicar que, como se dispone en el artículo 34 y 35 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro, la transmisión del riesgo no presupone ni la cancelación de la póliza ni extorno alguno de prima.Además, como se dispone legalmente, el transmitente deberia haber cumplido con los requisitos de forma y plazo en la comunicación al nuevo adquirente como al asegurador.Como se dispone en la póliza, el importe de la prima no consumida se guarda durante 12 meses desde la fecha de cancelación hasta que la parte tomadora contrate otra póliza de auto en SegurCaixa Adeslas. Por todo lo expuesto, por la venta, no procederia extorno alguno.No obstante lo anterior, de forma concesional y no vinculante en el futuro para la Compañia,se haliberado el extorno de importe 322,97€ y se abonará en los próximos días en la cuenta corriente informada en la póliza.A la espera de haber dado correcta información y trámite, les saluda atentamente.Unidad de Supervisión de Reclamaciones Aviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.