Estimados/as señores/as:
EXPONGO:
1. Inmediatez en la comunicación del error: En fecha 5 de octubre de 2026, a las 18:17 h, se realizó la compra de las entradas a través de la plataforma web de SFX Events. Apenas 2 minutos después (18:19 h), habiéndome percatado de que por un error involuntario de selección en la interfaz web había reservado entradas destinadas exclusivamente a Personas con Movilidad Reducida (PMR), notifiqué de manera inmediata a su servicio de soporte solicitando la rectificación o anulación.
2. Imposibilidad legal de uso de las localidades adquiridas: Las entradas adquiridas corresponden a plazas PMR que requieren acreditación oficial de discapacidad o movilidad reducida en el acceso al recinto. Al no padecer ninguna discapacidad ni contar con dicha acreditación oficial, no podré hacer uso de dichas entradas el día del evento, quedando las plazas completamente inhabilitadas de facto para mi consumo.
3. Inadecuación de la solución propuesta por la empresa: En su respuesta recibida el 8 de octubre, la empresa condiciona la devolución a la compra previa de entradas de una categoría superior (upgrade). Esta solución vulnera los principios básicos de la legislación de consumo, al exigir un desembolso económico adicional no deseado para poder corregir un error formal notificado al instante.
4. Perjuicio a terceros (PMR) y reserva injustificada: Mantener la negativa de reembolso obliga a dejar desocupadas dos plazas específicamente destinadas a personas con discapacidad que verdaderamente las necesitan, contraviniendo la finalidad social de dichas reservas y perjudicando la disponibilidad de plazas adaptadas.
5. Fundamentos jurídicos:
Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): La imposición de contratar un servicio de importe superior como condición para la subsanación de un error no imputable a mala fe constituye una cláusula desproporcionada e injustificada que genera un desequilibrio grave en contra del consumidor.
Vicio en el consentimiento (Art. 1265 y ss. del Código Civil): La selección errónea de una categoría especial sin cumplir los requisitos legales para su uso constituye un error esencial en el objeto del contrato, comunicado inmediatamente tras su perfeccionamiento.
SOLICITO:
Que tengan por presentada esta reclamación y procedan a la cancelación de la compra con localizador 1L77253MC773Z00 y el reembolso íntegro de los 154,00 € al mismo medio de pago utilizado, liberando inmediatamente las plazas PMR para su correcta asignación a asistentes que dispongan del certificado acreditativo.
En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el plazo legal establecido, me veré en la obligación de elevar la presente reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
En espera de su pronta respuesta y resolución, atentamente,
Alejandro Peña Rodríguez
Firmado electrónicamente