RECLAMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
RECLAMANTE: Antonio Pérez González
EMPRESA RECLAMADA: AD TYRES / Neumáticos Líder (neumaticoslider.es)
PEDIDO: A02XLA0726
IMPORTE RECLAMADO: 275,98 €
PRODUCTO: 4 neumáticos Sailun Atrezzo ZSR2 215/55 ZR17 98W
EXPONE
Que con fecha correspondiente a la realización del pedido A02XLA0726 adquirí a través de la página web neumaticoslider.es cuatro neumáticos, por importe total de 275,98 euros, seleccionando como lugar de entrega y montaje el establecimiento Talleres AGUICAR, que figuraba en la propia página web de la empresa reclamada como centro de montaje asociado.
Desde el momento en que debía producirse la entrega comenzaron los problemas. El taller AGUICAR no respondía a las llamadas telefónicas y finalmente pude comprobar personalmente que dicho establecimiento no se encontraba operativo, encontrándose actualmente otras empresas ocupando las instalaciones. Esta circunstancia fue comunicada a la empresa reclamada, que reconoció expresamente que el taller AGUICAR, que figuraba entre sus centros asociados, “no estaba operativo en el momento de la entrega”.
Ante la imposibilidad de recibir los neumáticos y al no obtener una solución efectiva, el día 13 de julio de 2026 solicité expresamente la anulación del pedido y el reembolso íntegro del importe abonado. La empresa confirmó que había registrado mi solicitud de anulación y que la había transmitido al depósito para su tramitación.
Posteriormente, la propia empresa me comunicó el 27 de julio de 2026 que el transportista había confirmado el regreso del paquete al depósito de origen el 23/07/2026 y que había solicitado al depósito el abono correspondiente a los cuatro neumáticos devueltos.
Sin embargo, posteriormente la empresa modificó esta versión y manifestó que uno de los dos bultos, correspondiente a dos neumáticos, supuestamente había sido entregado el 25/07/2026 en el establecimiento AGUICAR. He manifestado reiteradamente que nunca he recibido ninguno de los cuatro neumáticos, y que no he autorizado a ninguna persona para recibirlos en mi nombre.
La empresa sostiene que el justificante de entrega aportado por el transportista constituye prueba suficiente, aunque dicho documento no identifica de forma clara a la persona que supuestamente recibió la mercancía. Ante mi reclamación, la empresa finalmente manifestó que consideraba definitiva la decisión del transportista respecto de esos dos neumáticos, mientras que respecto de los otros dos continuaba esperando el abono del depósito.
Considero especialmente relevante que existen contradicciones en las propias comunicaciones de la empresa respecto al destino de la mercancía: inicialmente se me comunicó que los cuatro neumáticos habían sido devueltos al depósito, para posteriormente afirmarse que dos habían sido entregados en un establecimiento que la propia empresa había reconocido que no estaba operativo.
Durante todo este periodo he realizado numerosas gestiones para solucionar el problema directamente con la empresa, incluyendo comunicaciones con su servicio de atención al cliente, contacto con el transportista y desplazamiento personal a la dirección del supuesto taller de montaje, sin que hasta la fecha se haya producido el reembolso íntegro del importe abonado.
SOLICITA
Que, teniendo por presentada esta reclamación y por aportada la documentación que la acompaña, se admita a trámite y se realicen las actuaciones de mediación o reclamación que correspondan frente a AD TYRES / Neumáticos Líder, solicitando a la empresa una solución efectiva al conflicto.
En particular, solicito que se requiera a la empresa para que proceda a la devolución íntegra de los 275,98 euros abonados, dado que el reclamante no ha recibido los cuatro neumáticos adquiridos y solicitó expresamente la cancelación del pedido y el reembolso el 13 de julio de 2026.
Asimismo, solicito que la empresa acredite documentalmente, en caso de mantener su posición respecto de los dos neumáticos que considera entregados, quién recibió realmente dicha mercancía, aportando una prueba de entrega que permita identificar inequívocamente al receptor y acreditar que se trataba del comprador o de una persona debidamente autorizada por este.
Solicito igualmente que se valore la circunstancia de que el establecimiento seleccionado para la entrega y montaje figuraba como taller asociado en la página web de la empresa pese a no encontrarse operativo, circunstancia que la propia empresa ha reconocido, así como las contradicciones existentes en sus comunicaciones respecto a la supuesta entrega y posterior devolución de los neumáticos.
Finalmente, solicito que, en caso de no alcanzarse una solución amistosa, se me informe de las actuaciones que procedan y de las vías disponibles para continuar con la reclamación y obtener el reembolso de las cantidades abonadas.
En Málaga, a 17 de agosto de 2026.
Firmado: Antonio Pérez González