RECLAMACIÓN POR FALTA DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO
En el mes de diciembre de 2025 adquirí un mueble cuya entrega se realizó posteriormente en mi domicilio.
Desde la primera entrega, el producto presentaba un defecto de fabricación, ya que las puertas no se deslizaban correctamente. Tras comunicar la incidencia al establecimiento, la empresa envió a un operario a mi domicilio para comprobar el problema. El propio técnico confirmó que las puertas tenían unas dimensiones inferiores a las que correspondían y que, por tanto, existía un defecto de fabricación que impedía el correcto funcionamiento del mueble.
Como consecuencia de ello, la empresa decidió sustituir el mueble completo.
Sin embargo, el segundo mueble recibido tampoco se encontraba en condiciones adecuadas. Aunque las puertas ya se deslizaban correctamente, ambas presentaban importantes defectos estéticos de fabricación. Los acabados estaban mal pegados y no ofrecían la calidad esperable de un producto nuevo.
Con el fin de solucionar esta nueva incidencia, la empresa procedió al envío de una nueva puerta correspondiente a la pieza número 12. No obstante, dicha puerta llegó completamente dañada, presentando una rotura evidente desde el momento de la entrega, circunstancia que comuniqué inmediatamente aportando las correspondientes fotografías.
Posteriormente, la empresa me indicó que volvería a enviarme una nueva pieza 12. Aproveché esa comunicación para informar también de que la pieza número 13 presentaba igualmente un defecto estético. Tal y como puede apreciarse claramente en las fotografías remitidas, las dos primeras barras decorativas no son paralelas entre sí, lo que provoca que la curvatura del diseño no sea uniforme y evidencia un defecto de fabricación en el acabado de la puerta.
Pese a la evidencia aportada mediante fotografías, la empresa manifestó que no apreciaba ningún defecto en la pieza número 13 y finalmente me comunicó que no procedería al envío ni de la pieza número 12 ni de la pieza número 13.
Como alternativa, la empresa me ofreció una compensación económica de 50 euros, propuesta que rechacé por considerarla manifiestamente insuficiente. El mueble continúa presentando defectos de fabricación y dicha cantidad no permite reparar ni sustituir las piezas afectadas, por lo que no constituye una solución que garantice mi derecho a recibir un producto conforme con el contrato de compraventa.
Quiero dejar constancia de que, desde la compra realizada en diciembre de 2025 hasta la actualidad, en ningún momento he recibido un producto en perfecto estado. Todas las soluciones ofrecidas por la empresa han supuesto la entrega de artículos defectuosos: inicialmente unas puertas con medidas incorrectas, posteriormente un segundo mueble con defectos estéticos y, finalmente, una puerta de sustitución que llegó completamente rota.
He actuado en todo momento de buena fe, facilitando a la empresa todas las oportunidades necesarias para solucionar la incidencia mediante sustituciones y aportando la documentación y fotografías que me han solicitado. Sin embargo, tras varios meses de gestiones, continúo sin disponer de un mueble conforme con las condiciones en las que fue adquirido.
Por todo ello, considero que la empresa ha incumplido su obligación de entregar un bien conforme con el contrato, tal y como establece la normativa de protección de las personas consumidoras, al no haber conseguido, tras varios intentos de reparación y sustitución, facilitar un producto libre de defectos.
Solicito a la empresa a ofrecer una solución definitiva que garantice mis derechos como consumidora, mediante la entrega de las piezas en perfecto estado o, en su defecto, la aplicación de la solución legalmente procedente.