Estimada Lidia
En relación con la reclamación presentada, hemos realizado una revisión exhaustiva de su expediente y le informamos de las conclusiones obtenidas:
1. Traslado de la alarma
Los contratos suscritos para negocios o escimientos comerciales no incluyen el servicio de traslado gratuito. Esta ventaja está reservada exclusivamente para los contratos asociados a viviendas particulares, conforme a las condiciones vigentes.
2. Procedimiento administrativo del traslado
Cuando se solicita un traslado de alarma, el procedimiento escido consiste en dar de baja administrativamente el contrato vinculado a la dirección de origen y generar un nuevo contrato asociado a la nueva dirección donde se realiza la instalación del sistema.
3. Solicitud de baja y regularización de permanencia
Tras analizar el expediente, hemos comprobado que se aplicó de forma incorrecta una permanencia en el sistema. Por este motivo, la baja ha sido gestionada sin que se genere ningún cargo por dicho concepto.
Respecto al correo electrónico recibido en relación con una posible facturación, le informamos de que se trata de una comunicación automática generada por nuestros sistemas. No obstante, puede estar tranquilo/a, ya que no se emitirá ninguna factura asociada a este concepto ni se le reclamará importe alguno derivado de la permanencia anulada.
4. Factura correspondiente al traslado
En cuanto a la factura por importe de 99,99 €, esta corresponde al servicio de traslado realizado y, de acuerdo con las condiciones contractuales aplicables a su modalidad de contrato, sí resulta procedente y deberá ser abonada.
Esperamos que esta información ayude a aclarar las cuestiones planteadas. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere necesaria.
Si tiene alguna consulta o requerimiento, por favor, responda a este correo, o bien llame al 900 112 365.
Un saludo
Agente
Departamento de reclamaciones
+34 900112365
www.movistarproseguralarmas.es
Columba 15, 28052 Madrid – España