2.- SEQURA WORLDWIDE, S.A. (C/ Alí Bei 7-9, Entresuelo, 08010, BARCELONA). NIF:
A66054164.
3.- RETSINNAL GROUP, S.L.U. (TRADEANDO.NET) (Av. Tarragona 51, Edif. Alfi, 1-2, AD500, ANDORRA LA VELLA). NRT: L-712889-V.
4.- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) (Servicio de Atención al Cliente / Sucursal).
PARTE RECLAMANTE:
D. DOMINGO LUIS FERNANDEZ VILLA DNI: 29.050.527M Domicilio a efectos de notificaciones: Barrio Sant Pere i Sant Pau. BLOQUE: Paraguay, ESC: B, 3º 1ª, 43007, TARRAGONA.
FECHA: 24 de enero de 2026
ASUNTO: Ejercicio del Derecho de Desistimiento y Nulidad de Contrato de Crédito Vinculado.
REFERENCIA SEQURA: trad260108142106
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 05/01/2026, fui contactado por representantes de TRADEANDO.NET tras mostrar interés en su publicidad ("curso sin coste", "ingresos en 7 días"). Fui sometido a técnicas de venta agresiva telefónica desde números de Barcelona, ocultando su sede en Andorra.
SEGUNDO.- Se me indujo a error invalidante, haciéndome creer que el pago de 169,83 € (realizado el 08/01/2026) era una cuota de prueba. En ningún momento se me informó clara y precontractualmente de que estaba suscribiendo un Crédito al Consumo vinculado con SEQURA por un total restante de 1.868 € (Total operación: 2.038 € aprox.), ni se me entregaron las condiciones TAE ni el cuadro de amortización previo a la firma.
TERCERO.- Existe una clara UNIDAD COMERCIAL entre ambas empresas, comercializando el producto bajo el concepto "SEQURA TRADEANDO". Esta connivencia demuestra que SeQura no es un tercero ajeno, sino parte activa de la comercialización, siendo corresponsable de la falta de transparencia (Art. 29 Ley 16/2011).
CUARTO.- Tras acceder a la plataforma (única forma de ver el contenido real), constaté que la formación es deficiente, con costes ocultos (fondeo, software) no informados. Con fecha 23/01/2026 (dentro del plazo de 14 días desde la contratación del día 08/01), comuniqué mi DESISTIMIENTO a Tradeando y SeQura.
QUINTO.- La empresa pretende alegar plazos vencidos o contratos independientes. Me amparo en el Art. 71 del RDL 1/2007: al no haberse entregado el formulario de desistimiento de forma clara antes del contrato (ni estaba oculto en un correo desviado a SPAM ni notificado), el plazo de desistimiento se amplía legalmente a 12 meses.