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Problema con cancelación

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Tu reclamación

G. G.

A: MARKETING DIGITAL PROGRAMA

30/09/2026

Presento esta reclamación por la contratación de un programa de marketing digital con Marketing Digital Programa. La contratación se realizó después de una llamada telefónica comercial en la que se me explicó que el programa me permitiría generar ingresos durante el primer mes y que, si esto no ocurría, podía cancelar y recuperar el importe inicial abonado. Durante esa misma llamada se me indicó cómo realizar el pago de 185 €. El contrato no me fue facilitado antes de realizar dicho pago ni fue leído conmigo durante la llamada. Posteriormente recibí la documentación contractual por correo electrónico. El programa no produjo los resultados que se me habían indicado y decidí no continuar. Por este motivo, me puse en contacto con la empresa para solicitar la cancelación. La cancelación no fue aceptada y posteriormente comencé a recibir comunicaciones reclamándome el pago de nuevas cantidades. Quiero dejar constancia de que en ningún momento solicité que me devolvieran los 185 € que había abonado inicialmente. Lo que solicité fue simplemente dejar de continuar con el servicio. Después de comunicar mi decisión de cancelar, dejé completamente de utilizar el programa y sus servicios. No continué asistiendo a clases ni utilizando la plataforma o los contenidos. A pesar de haber comunicado ya mi decisión de no continuar, he seguido recibiendo comunicaciones en las que se me advierte de posibles actuaciones de recobro y de la intervención de un supuesto departamento legal, reclamándome cantidades con las que no estoy de acuerdo. Estas comunicaciones me están generando una situación de presión y preocupación, ya que considero que se me está reclamando una deuda que he cuestionado desde el momento en que solicité la cancelación. También he intentado contactar nuevamente con la empresa para solucionar la situación, pero no he conseguido una vía efectiva de atención. La dirección de correo electrónico que se me facilitó para contactar con la empresa devolvió el mensaje indicando que la dirección no existía, y tampoco he conseguido respuesta telefónica. Adjunto capturas de las comunicaciones mantenidas con la empresa y de las posteriores reclamaciones de pago, en las que puede comprobarse que comuniqué mi voluntad de cancelar y que posteriormente continuaron las reclamaciones y advertencias de recobro. Solicito que quede constancia de mi oposición a las cantidades que se me están reclamando, de mi solicitud de cancelación y de las comunicaciones recibidas posteriormente, y que la empresa dé una respuesta clara a esta situación y cese las reclamaciones de cantidades que considero improcedentes. Solicito asimismo que cualquier comunicación relacionada con esta reclamación se realice por escrito.

Mensajes (4)

MARKETING DIGITAL PROGRAMA

A: G. G.

07/10/2026

REFERENCIA: GISELLE GEROY Buenos días. Cumplimos en responder la reclamación de referencia en documentoadjunto. Saludos cordiales, Departamento Legal Programa Màrketing Digital El jue, 1 oct 2026 a las 13:49, Legal Marketing ( legal@marketingdigitalprograma.com) escribió:

G. G.

A: MARKETING DIGITAL PROGRAMA

07/10/2026

ASUNTO: Contestación a su comunicación de 6 de octubre de 2026 Estimados señores: He recibido su comunicación de fecha 6 de octubre de 2026, mediante la cual rechazan mi reclamación y sostienen la exigibilidad de las cantidades que me reclaman. Tras revisar detenidamente su escrito, considero necesario realizar las siguientes precisiones, ya que algunos de los hechos que presentan como acreditados deben ponerse en relación con la cronología y las circunstancias reales en las que se produjo la contratación. 1. Sobre la llamada comercial y la cronología de la contratación Antes de realizar el pago mantuve una conversación telefónica con una persona de su equipo comercial. En dicha llamada se me presentó el programa indicándome que podía comenzar a generar ingresos desde el primer mes y que, si el programa no funcionaba como se me había explicado, podía cancelarlo y se me devolvería lo abonado correspondiente a la primera cuota. Estas condiciones fueron relevantes para mi decisión de contratar y realizar el pago inicial de 185 €. En su comunicación de 6 de octubre de 2026, ustedes mismos sitúan la contratación electrónica en el 1 de mayo de 2024 a las 09:42:00 horas. Sin embargo, dispongo de los correos electrónicos originales que permiten acreditar la cronología posterior de la contratación: * A las 11:29 horas recibí el correo correspondiente a la factura del pago de 185 €. * A las 12:42 horas recibí el correo electrónico con el supuesto contrato y las condiciones contractuales. Por tanto, existe una diferencia temporal objetiva entre la hora de contratación que ustedes indican y la hora en que recibí tanto la factura como, posteriormente, la documentación contractual. Esta circunstancia resulta relevante para determinar qué información se me había proporcionado realmente antes de prestar mi consentimiento, qué condiciones concretas se encontraban a mi disposición en ese momento y cuándo fueron puestas en mi conocimiento. No cuestiono que pueda existir una contratación electrónica ni que una casilla de aceptación pueda tener validez jurídica. Lo que considero necesario determinar es qué contenido concreto estaba aceptando a las 09:42 horas, especialmente cuando el documento contractual que ahora se invoca consta recibido por mí posteriormente, a las 12:42 horas. Si ustedes sostienen que mi versión de la conversación comercial es “radicalmente falsa”, solicito que dicha afirmación pueda ser contrastada mediante elementos objetivos, especialmente mediante la grabación íntegra de la llamada, si esta fue registrada. 2. Sobre la contratación electrónica y las condiciones aceptadas No cuestiono que un contrato pueda celebrarse electrónicamente ni que una aceptación mediante una casilla pueda tener validez jurídica. La cuestión es determinar qué información había sido puesta a mi disposición en el momento en que supuestamente presté mi consentimiento y qué documento concreto estaba aceptando. La existencia de un registro de una casilla no permite conocer por sí sola qué contenido exacto se encontraba asociado a ella, qué información económica había recibido previamente, cuál era el precio total del programa, cómo se estructuraban las cuotas ni qué condiciones se habían explicado durante la conversación comercial. Por tanto, no se trata únicamente de acreditar que existió una aceptación electrónica, sino de acreditar qué información se proporcionó antes de dicha aceptación y qué contenido quedó efectivamente incorporado al contrato. 3. Sobre mi acceso a la plataforma No discuto que accediera a la plataforma durante los primeros días ni que, según sus propios registros, visualizara 24 módulos. Accedí porque tenía intención de utilizar el programa y comprobar si realmente respondía a lo que se me había ofrecido durante la contratación. Posteriormente dejé de utilizarlo, siendo sus propios registros los que sitúan mi último acceso el 7 de mayo de 2024 a las 15:06 horas. Ese acceso inicial no permite concluir automáticamente que aceptara cualquier obligación económica posterior ni que quedara impedida para cuestionar las circunstancias en las que se produjo la contratación. 4. Sobre el artículo 103.m del TRLGDCU Respecto de la excepción al derecho de desistimiento que ustedes invocan para contenidos digitales, entiendo que no basta con acreditar que existió acceso a una plataforma o visualización de contenidos. La aplicación de dicha excepción exige que se hayan cumplido los requisitos legalmente establecidos respecto del consentimiento expreso para el inicio de la ejecución y del conocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento. Por ello, resulta necesario determinar qué información fue proporcionada antes de la contratación y en qué momento fue recibida y aceptada. 5. Sobre las manifestaciones realizadas durante la venta No estoy afirmando que una empresa esté obligada a garantizar que cualquier alumno obtenga ingresos independientemente de su esfuerzo. Lo que sostengo es que las manifestaciones realizadas durante el proceso de venta fueron relevantes para mi decisión de contratar. En concreto, se me indicó que podía comenzar a generar ingresos desde el primer mes y que, si el programa no funcionaba como se me había explicado, podía cancelarlo y recuperar lo abonado correspondiente a la primera cuota. Si ustedes niegan que dichas manifestaciones se realizaran, considero razonable que puedan ser contrastadas mediante la grabación de la llamada, si existe, o mediante cualquier otro elemento objetivo correspondiente al proceso comercial. Continuo en el siguiente mensaje

G. G.

A: MARKETING DIGITAL PROGRAMA

07/10/2026

CONTINUACIÓN DE MI CONTESTACIÓN — PARTE 2/2 6. Sobre las cantidades que actualmente reclaman Las referencias generales a los artículos 1089, 1091 y 1256 del Código Civil no permiten determinar por sí mismas qué cantidades concretas resultan exigibles. Para poder comprobar la reclamación es necesario conocer cuál era el precio total del programa, qué cantidades fueron abonadas, cómo se determinaron las cuotas posteriores, sus fechas de vencimiento y cuál es exactamente el fundamento contractual de las cantidades que actualmente se reclaman. El hecho de que el pago se hubiera fraccionado tampoco permite, por sí solo, determinar la exigibilidad de todas las cantidades posteriores si previamente no se acredita de forma clara el contenido y alcance de la obligación asumida. 7. Sobre la documentación necesaria para aclarar los hechos Con el fin de poder aclarar definitivamente estas cuestiones, considero necesario que se pueda contrastar la documentación y los elementos objetivos relacionados con la contratación, en particular: * La grabación íntegra de la llamada comercial, si existe. * El registro de la contratación electrónica y el contenido exacto de la casilla y condiciones aceptadas. * Las condiciones contractuales vigentes en la fecha de contratación. * La información económica y precontractual facilitada antes del pago. * La información relativa al desistimiento y al inicio de la prestación del contenido digital. * El desglose completo de las cantidades reclamadas. Por mi parte, conservo los correos electrónicos que permiten acreditar la hora del pago y la hora de recepción de la documentación contractual, que junto con la hora de la llamada indicada por ustedes permiten establecer objetivamente la secuencia temporal de los hechos. 8. Sobre otras reclamaciones de consumidores Asimismo, existen otras reclamaciones públicas relacionadas con este programa en las que se describen circunstancias relativas al proceso comercial, las expectativas de ingresos y las dificultades posteriores para cancelar o dejar de abonar cantidades. No las presento como prueba de mi caso particular. Las menciono únicamente porque, ante la afirmación de que mi versión sería “radicalmente falsa”, considero razonable que dicha afirmación se contraste con pruebas objetivas de mi contratación concreta, en lugar de descartarse sin más. 9. Sobre la voluntad de alcanzar una solución amistosa Sin perjuicio de todo lo anterior, y con ánimo de alcanzar una solución amistosa, estaría dispuesta a valorar una compensación razonable y proporcional por el periodo de utilización efectiva del servicio, siempre que previamente se acredite documentalmente la contratación, las condiciones aplicables y las cantidades que legalmente pudieran corresponder. En ningún caso considero razonable equiparar unos días de utilización efectiva con el coste íntegro de un programa cuya duración y contenido completo no llegué a utilizar. Esta disposición a valorar una solución amistosa se realiza con la finalidad de intentar resolver la cuestión de forma razonable y extrajudicial, y no supone reconocimiento de la deuda ni aceptación de las cantidades actualmente reclamadas. 10. Conclusión Mi intención con esta contestación es que la cuestión pueda determinarse sobre la base de hechos y documentos verificables. Existe una diferencia entre acreditar que técnicamente se registró una aceptación electrónica y acreditar qué información se había proporcionado antes de dicha aceptación, cuándo fue proporcionada, qué condiciones concretas fueron aceptadas y cuándo fueron efectivamente recibidas por el consumidor. En este caso, la propia cronología que ustedes aportan, junto con la documentación que conservo sobre el pago y la posterior recepción del contrato, permite comprobar que estos extremos deben ser aclarados antes de extraer conclusiones sobre las obligaciones económicas que ahora se pretenden exigir. Por todo ello, mantengo mi posición respecto de las cantidades reclamadas hasta que estas cuestiones puedan ser debidamente acreditadas y solicito que cualquier comunicación posterior relativa a esta reclamación se realice por escrito y acompañada de la correspondiente documentación justificativa. Atentamente, Giselle Geroy López

Asistencia solicitada 14 octubre 2026

MARKETING DIGITAL PROGRAMA

A: G. G.

14/10/2026

Referencia: GISELLE GEROY Buenos días. No hay nuevas alegaciones agregadas a lo ya respondido en nuestras comunicaciones anteriores. Nos reiteramos en las respuestas ya enviadas, ratificando las mismas. Atentamente Departamento Legal Programa Màrketing Digital El jue, 8 oct 2026 a las 9:30, Legal Ser Closer ( legal@sercloser.com) escribió: Atentamente, Departamento Legal de Ser Closer


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