A la atención del Servicio de Atención al Cliente
INTERMUNDIAL XXI S.L.U. / INADE – Instituto Atlántico del Seguro
D.Rafael López Ble, con DNI 30981518N], yDª Aurora María Cecilia Gallardo, con DNI 45748621B, como asegurados de la póliza de anulación de viaje ESE40-I21-21A1, referencia de agencia 3020509, localizador 1761090 / 1761072, EXPONEN:
PRIMERO.
Que en fecha 05/07/2024 se contrató un seguro de anulación vinculado al viaje combinado “China al Completo”, con salida prevista el 04/09/2024, organizado por ICÁRION.
SEGUNDO.
Que con posterioridad a la contratación del viaje y del seguro, D.ª Aurora María Cecilia Gallardo quedó embarazada, constando seguimiento por el Servicio de Obstetricia del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo.
TERCERO.
Que mediante informes médicos oficiales emitidos por facultativo especialista del SESCAM, se desaconseja expresamente la realización de viajes largos durante el primer trimestre de gestación, recomendándose reposo relativo y vida tranquila, lo que imposibilita objetivamente la realización del viaje contratado.
CUARTO.
Que dicha circunstancia encaja de forma directa y literal en las coberturas de la póliza contratada, concretamente en el supuesto de:
“Complicaciones graves en el estado del embarazo que, a juicio de un profesional médico, obliguen a guardar reposo”,
sin que concurra ninguna exclusión aplicable, dado que:
• No se trata de una interrupción voluntaria del embarazo.
• No existe patología preexistente conocida en el momento de la contratación.
• La cancelación se produjo antes del inicio del viaje y fue debidamente comunicada.
QUINTO.
Que, a pesar de haberse aportado hasta tres informes médicos oficiales, factura de gastos de cancelación y toda la documentación requerida, la aseguradora continúa solicitando nuevos informes sin concretar causa médica adicional ni fundamento contractual, denegando de facto el reembolso de los gastos de cancelación, incluidos los vuelos.
SEXTO.
Que dicha actuación resulta contraria a:
• Las condiciones particulares y generales de la póliza.
• El principio de buena fe contractual.
• La normativa de protección del asegurado y del consumidor.
Por todo lo anterior,
SOLICITAMOS
1. Que se revoque la denegación del siniestro y se reconozca la cobertura del mismo conforme a póliza.
2. Que se proceda al reembolso íntegro de los gastos de cancelación acreditados, por importe de 1.800 €, correspondientes a vuelos y servicios asociados.
3. Que se dicte resolución motivada por escrito en el plazo legal máximo de dos meses, conforme a la normativa vigente.
Se advierte expresamente que, en caso de no obtener respuesta en plazo o resultar esta desfavorable, se procederá a formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), aportando la totalidad del expediente.
En Toledo, a 6 de Febrero de 2026.
Atentamente,
Rafael López Ble
Aurora María Cecilia Gallardo
Teléfono: 638000527
Email: rlopezble@gmail.com