Muy señores nuestros:En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Daniel García Martos.Se observa que durante el trámite del siniestro aludido intervino perito, quien determinó que el suceso declarado no goza de cobertura contractual al tratarse de una avería propia del aparato y no de un daño eléctrico. En su informe hizo constar lo siguiente: No detecto avería en la red de abastecimiento eléctrico y tampoco hay más daños en resto de equipos electrónicos de modo que entiendo que la avería se debe al propio uso y desgaste del equipo de A/A.Por nuestra parte nos remitimos a las Condiciones Generales del producto suscrito HogarSeguro, capítulo Cobertura sobre su Vivienda, donde se esce Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada en base a las conclusiones periciales, no procediendo aplicar la reproducida garantía al no haberse evidenciadofallo eléctrico acorde con lo descrito en la misma. No obstante, si persiste su disconformidad y si así lo estima, el Sr. García puede solicitarun perito a su cargo, notificando al área de Siniestros tal designación y la aceptación por parte del mismo, a fin de dirimir la discrepancia expuesta en los términos del Artículo 38 de la vigente Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.En todo caso puede dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.Atentamente,Servicio de Atención de ReclamacionesNATIONALE-NEDERLANDEN GENERALESCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.