Estimada Sra. Vizuete.
En relación con su reclamación referenciada, en la que solicita la aplicación de la normativa de protección de los consumidores para la cobertura de una avería, nos vemos en la obligación de reiterar la postura ya manifestada por esta mercantil en sus comunicaciones anteriores. Tras realizar un nuevo análisis de su expediente, le informamos de que no procede atender su solicitud de reparación, toda vez que la incidencia reportada no cumple con los requisitos escidos para ser considerada una falta de conformidad bajo la garantía legal.
Como fundamento de esta resolución, le recordamos que, tal y como consta en el contrato de compraventa y en la documentación técnica suscrita por usted, el vehículo se encontraba en estado óptimo en el momento de la entrega. En dicho acto, usted manifestó su plena conformidad con el estado del bien tras haber realizado las comprobaciones pertinentes, quedando acreditado que el vehículo se entregó sin defectos preexistentes y en condiciones de uso adecuadas a su antigüedad y kilometraje.
Es necesario puntualizar que la legislación a la que hace referencia, si bien protege al consumidor, no convierte la garantía legal en un seguro de mantenimiento integral ni cubre deficiencias derivadas del uso ordinario o del desgaste natural de los componentes. Por lo tanto, al haberse verificado que el estado del vehículo era correcto en la fecha de venta y que la avería no tiene un origen previo a la entrega, esta parte entiende que no existe responsabilidad contractual por nuestra parte.
Por todo lo expuesto, damos por resuelta su reclamación confirmando la denegación de la cobertura solicitada, al no concurrir los supuestos legales necesarios para su aplicación. Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta técnica que pueda precisar.
Atentamente
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ocasión Plus SL
Email:atencionalcliente@ocasionplus.com
En caso de no estar conforme con la contestación de la presente reclamación, en virtud de laLey 7/2017 yReal Decreto Legislativo 1/2007 le informamos de que esta mercantil está dispuesta a adherirse a arbitraje y/o a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo y a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. No obstante, le recordamos que puede dirigirse a cualquiera de lasOficinas municipales de información al consumidor (s:cidoc.consumo.gob.es/directorio-mapas/oficinas-municipales-informacion-consumidor).
El jue, 9 abr 2026 a las 14:45,
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