1. El día 15/01/2026 realicé un canje de puntos del programa de fidelización para obtener un descuento de 20 € en la factura de la luz.
2. Ese mismo día solicité la baja del contrato.
3. La compañía me ha informado que los puntos no se aplican a la factura porque el contrato estaba dado de baja, aunque los puntos permanecen en mi saldo.
4. El canje de puntos queda registrado en el CRM de la compañía con trazabilidad completa, generando un derecho adquirido verificable a la promoción.
5. He intentado resolver la incidencia a través de su servicio de atención al cliente, pero no se ha aplicado el descuento correspondiente en la factura de ese ciclo.
Fundamento legal:
• Según el artículo 6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los derechos adquiridos en un programa de fidelización deben ser respetados.
• El canje de puntos genera un derecho adquirido que debería reflejarse en la factura correspondiente, independientemente de la baja posterior del contrato.
Solicitud:
1. Que se aplique el descuento de 20 € correspondiente al canje de puntos realizado el 15/01/2026 en la factura de ese ciclo.