Estimado Cliente,
Nos ponemos en contacto con usted en referencia al expediente nº 04170182, relacionado con su vehículo Peugeot RIFTER , matrícula 8775KPH.
Mediante este correo le trasladamos la resolución de su expediente.
En cuanto a su solicitud, debemos indicarle que el fabricante asume a su cargo aquellas anomalías que se producen dentro del periodo de garantía y se deban a un defecto del producto. Una vez rebasado este plazo, cualquier incidencia que se produzca, será con cargo al propietario del vehículo, salvo que se acredite la responsabilidad de la Marca en la incidencia concreta.
En este caso, la garantía de su vehículo finalizó en fecha 14/09/2020.
Así mismo, para poder realizar cualquier tipo de contribución de parte de Atención al Cliente es requisito fundamental que la factura de reparación no esté abonada en el momento del estudio, siendo la razón por la que lamenmente no podemos realizar aportación.
Lamentamos todas las molestias que esta situación le haya podido causar y le agradecemos su puesta en contacto con el Servicio de Atención al Cliente.
Quedamos a su disposición ante cualquier adversidad que se le pueda presentar de cara al futuro.
Desde ya, nuestros más sinceros agradecimientos.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente Peugeot
SANDRA
Menciones Legales:s:www.peugeot.es/tools/informaciones-legales.
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