1. RESPUESTA RECIBIDA POR PARTE DE OCASIONPLUS:
Nos ponemos en contacto con usted en respuesta a su reclamación en relación con la avería de su vehículo Renault Megane con matrícula 1704 JYB.
Le informamos de que, tras revisar detalladamente su expediente y haberlo trasladado al Departamento de Garantías, nos confirman que la incidencia técnica que presenta su coche no se encuentra cubierta. El motivo es que, en la fecha exacta en la que usted entregó el automóvil en las instalaciones del taller para proceder a su reparación, el periodo de cobertura de su garantía ya había expirado y actualmente no se encuentra activa.
No obstante, a pesar de que la póliza ya no estaba en vigor, el Departamento de Garantías le ofreció de manera excepcional y como muestra de buena voluntad un acuerdo comercial para asumir el 50% del coste de dicha reparación, propuesta que, según nos consta, no ha aceptado por el momento.
Por este motivo, le solicitamos que nos comunique su decisión definitiva acerca de esta propuesta comercial para poder dar continuidad a su expediente en el taller. Como le hemos indicado, la resolución del departamento es firme y no se va a proceder a la autorización ni al reembolso del 100% del importe de la intervención.
2. MI RÉPLICA Y RECLAMACIÓN FORMAL:
Me dirijo a ustedes en condición de propietario del vehículo adquirido en su establecimiento el pasado 05/09/2025, con el fin de manifestar mi absoluta disconformidad y rechazo ante la propuesta comercial realizada por su taller, en la cual se me exige abonar el 50% del coste de la reparación de la avería que afecta al sistema de embrague y al turbo de mi automóvil.
Por medio de la presente comunicación, les notifico formalmente que no acepto dicho copago y exijo la reparación íntegra a coste cero (0 €) para mí, en base a los siguientes fundamentos legales y contractuales:
• Garantía Comercial Premium sin Franquicias: En el momento de la compra del vehículo, aboné un importe adicional de 500 € para la contratación de la Garantía Premium. Tras revisar el clausulado de dicha póliza, se constata que cubre las averías mecánicas fortuitas y que en ningún apartado se estipula la existencia de una franquicia, copago o porcentaje a mi cargo para la reparación de estos componentes.
• Defecto de Origen Demostrado e Historial de Entradas a Taller: Este fallo no es fruto de un desgaste actual. Consta en sus registros que he tenido que ingresar mi vehículo en su taller hasta en tres ocasiones. La primera de ellas ocurrió apenas al mes de comprarlo, permaneciendo mi coche totalmente inmovilizado en sus instalaciones durante 4 semanas consecutivas. En las posteriores dos entradas, se especificó claramente en las hojas de recepción firmadas que el coche "daba tirones debido a fallos procedentes del turbo y de la caja de cambios". A mayor abundamiento, adjunto a la presente reclamación el documento de recepción del vehículo de fecha 17/11/2025, el cual acredita de forma fehaciente que el automóvil ya daba tirones y que tanto el sistema de embrague como el turbo presentaban anomalías desde el inicio.
• Diagnóstico Externo de Taller Oficial Renault: Ante la ineficacia de sus reparaciones previas, me vi obligado a trasladar el vehículo al taller oficial de Renault. Los técnicos oficiales de la marca confirmaron y diagnosticaron de forma independiente la existencia del problema en el embrague y en el turbo. Adjunto dicho informe como prueba irrefutable de la gravedad del fallo y de que este no ha sido solucionado en sus instalaciones.
• Vigencia Absoluta de la Garantía por Inmovilización (Art. 122 de la Ley de Consumo): A fecha actual de 06/10/2026, y teniendo en cuenta que el vehículo fue adquirido el 05/09/2025, la garantía legal y comercial sigue plenamente activa. Según el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, el plazo de la garantía se suspende de forma automática durante todo el tiempo que el vehículo permanezca en el taller para ser reparado. Sumando las 4 semanas de la primera estancia y los días acumulados de las otras dos entradas, el reloj de la garantía se ha prorrogado legalmente. Acogerse a una supuesta caducidad del plazo constituye una práctica errónea y un incumplimiento directo de la normativa de consumo.
• Imposibilidad de Desgaste por Mal Uso (Vehículo Automático): Mi vehículo es AUTOMÁTICO. Al carecer de pedal de embrague, todo el sistema de transmisión y acoplamiento está gestionado de forma automatizada por la propia electrónica del coche. Es físicamente imposible que yo, como conductor, haya provocado una negligencia o un desgaste en el embrague o en el turbo, ya que no existe intervención física humana por mi parte sobre la transmisión. Por tanto, constituye una avería mecánica pura y fortuita que la garantía debe asumir al 100%.
• Obligatoriedad de la Ley de Consumo: De acuerdo con la normativa vigente, las reparaciones en garantía deben ser totalmente gratuitas para el consumidor, incluyendo la totalidad de las piezas y la mano de obra. Cualquier exclusión o intento de cobro parcial en sus folletos internos carece de validez legal frente a la ley del consumidor.