HECHOS:
Primero.- Hace aproximadamente un mes presenté una reclamación ante esta OCU relativa a un incidente en el mismo establecimiento Primor, con motivo del ejercicio de mi derecho de desistimiento sobre una compra. EMPLEADAS QUE NO CONOCEN ESE DERECHO PORQUE SOLO CONTRATAB IGNORANTES. En dicha ocasión, empleadas del establecimiento se rieron de mí, me llamaron “tonta” y me dijeron que “vivo de muestras”, con comentarios humillantes hacia mi persona. La reclamación fue trasladada al establecimiento, que no ofreció ninguna respuesta ni solución, desentendiéndose del asunto.
Segundo.- El día de hoy, por la tarde, acudí de nuevo a la tienda Primor de Las Rosas Madrid con intención de probar dos colonias antes de realizar una compra de un perfume valorado en más de 70 euros. Una empleada me indicó que solo podía aplicarme la fragancia en papel, no en piel. Al solicitar probarla en piel, me lo permitieron solo en dos ocasiones, negándose a una tercera con el argumento de que “dos ya es mucho para comprar una colonia de setenta euros”. PROBADORES QUE ESCONDEN PORQUE PRIMOR SOLO CONTRATA GENTUZA, q les ponen a parir de q las obligan a perfumarse y a pintarse. ESTO LO TÉNGO GRABADO AL IGUAL QUE LO DE HOY.
Tercero.- Posteriormente, otra empleada del establecimiento (de acento sudamericano) me manifestó textualmente que tenía “prohibida la entrada” al establecimiento, alegando motivos relativos a mi aspecto físico y edad.
Estos hechos constituyen un trato claramente discriminatorio, ANTICONSTITUCIONAL y vejatorio hacia mi persona, que se suma a lo ya ocurrido y reclamado hace un mes sin que el establecimiento haya adoptado ninguna medida correctora, lo que evidencia una conducta reiterada y no corregida por parte de este establecimiento.
SOLICITO:
• Que se dé traslado de estos hechos al establecimiento Primor para que ofrezca las explicaciones oportunas.
• Que se investigue si existe algún tipo de veto o prohibición de acceso registrado sobre mi persona en dicho establecimiento, y en base a qué criterio, dado que tal prohibición basada en el aspecto físico o la edad sería discriminatoria y contraria a derecho Y ANTICONSTITUCIONAL.
• Que se dé constancia de la reiteración de conductas denigrantes por parte del personal de este establecimiento, ya reclamadas con anterioridad sin respuesta satisfactoria.
• Que se me informe de las actuaciones y del resultado de esta reclamación. Ya que tengo como prueba la grabación de todo, lo de hoy y lo de hace más de un mes.