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prima de seguro no amortizada

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Bajas

Tu reclamación

M. G.

A: Qualitas Auto

28/08/2025

Hola, realicé el pago de la cuota del seguro. Al cabo de pocos dias tuve que darlo de baja por motivos mecánicos (Opel Meriva matricula 9249 HJG). La aseguradora no me devolvió la parte proporcional de la cuota que quedaba fuera del periodo a asegurar debido a la baja del vehículo, argumentando que se aplicaria a otro seguro que tenia con otro vehículo (Citroen Jumpy). Al llegar la renovación de la Citroen Jumpy veo que me suben unos 500 euros la cuota de renovación y que no se me aplica la devolución de los 191,50€ no amortizados de la baja del vehiculo (Opel Meriva). Decido cambiar de compañia y me dicen que no me van a devolver los 191,50€. Adjunto documentos de baja del vehiculo, cuotas abonadas y reconociomiento por parte de la compañia de la aplicación de los 191,50€ no amortizados (de Opel Meriva) en el presupuesto de la renovación de la Citroen Jumpy.

Mensajes (1)

Qualitas Auto

A: M. G.

04/09/2025

Estimado Miquel, Acusamos recibo de la reclamación presentada ante este Servicio de Defensa del Cliente con fecha 28/08/2025 y procedemos a comunicarle el resultado de las investigaciones realizadas en relación a los hechos reclamados mediante el escrito presentado con referencia, s/ref sobre solicitud de prima no consumida. Permítanos, en primer lugar, indicarle que sentimos las molestias que esta situación le haya podido ocasionar. Informarle que hemos recibido reclamación contra Qualitas Auto, marca registrada de Admiral Intermediary Services, SAU (en adelante, AIS) agente de seguros vinculado, por lo que es competente para resolver el Servicio de Defensa del Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros SAU (en adelante, AECS), como entidad aseguradora de la póliza del seguro de su automóvil anulada por baja del vehículo. Revisada la situación expuesta en la reclamación remitida consideramos importante detallar la información recogida en las Condiciones Generales del seguro en relación a la situación reclamada, destacando que las Condiciones Particulares de su póliza fueron expresamente aceptadas por su parte mediante acuerdo electrónico certificado en fecha 27/08/2021: 0.11 Duración del contrato “El seguro tendrá la duración escida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.(...) En caso de desaparición del riesgo, se extinguen todas las garantías de la póliza, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.” En materia de contrato de seguro la prima se devenga por adelantado al inicio del contrato y corresponde a todo el periodo de duración del mismo, siendo la póliza de una duración anual con carácter prorrogable tácitamente a vencimiento. Por tanto, en el supuesto de terminación antes de la duración pactada, la prima corresponde al asegurador por entero y no por fracciones de tiempo, no existiendo obligación de devolver la parte de prima no consumida al tomador, salvo en los supuestos previstos en la Ley o en el contrato. De este modo, y en cumplimiento de los términos recogidos en contrato, una vez comunicada por su parte la baja de su vehículo, el mediador AIS procedió a la anulación de su póliza, tomando como fecha de efecto de esta gestión el 28/02/2025. Actualmente, la Entidad contempla que, hasta el vencimiento de la póliza cancelada por baja (17/08/2025), existía una prima suspendida de 191,51 euros. Este importe podía ser utilizado para una nueva contratación dentro de ese periodo o tras la renovación de la otra póliza del asegurado en la Compañía. Por último, queremos aprovechar la ocasión resaltar la información publicada al respecto en el portal de la Dirección de la General de Seguros y Fondos de Pensiones: “La normativa aseguradora contempla como principio técnico para el cálculo de las tarifas de primas, entre otros, el de la indivisibilidad de la prima. El mismo supone que, a través del contrato de seguro, se traslada el riesgo del asegurado al asegurador, de forma que la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado. No obstante lo anterior, constituye una práctica habitual en determinados tipos de seguros de daños que las propias aseguradoras no trasladen la aplicación de este principio a su relación contractual con los tomadores, incluyendo en sus contratos cláusulas en las que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, se mantiene el derecho a la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto. (…) En definitiva, tanto de determinadas normas sectoriales de rango legal como de las mejores prácticas del sector asegurador se deduce la no extensión del principio técnico de la indivisibilidad de la prima a las relaciones contractuales con los asegurados. En consecuencia, el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es considerar que el hecho de que las entidades devuelvan el importe de la prima ya pagada y no consumida en el caso de desaparición del objeto asegurado en los seguros de daños, o de fallecimiento del asegurado en los seguros de personas, salvo cuando hubiesen sido indemnizados la pérdida total o el fallecimiento, tiene la consideración de actuación acorde con las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela. (…)” Conforme a lo expuesto y en virtud de las buenas prácticas del sector asegurador, este Servicio de Defensa del Cliente considera que la devolución de la prima reclamada habría sido procedente si se hubiera realizado una nueva contratación antes del 17/08/2025 o una vez renovada la otra póliza suscrita con la Compañía. Sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya contratado una nueva póliza ni renovado la existente, y en aplicación del principio de indivisibilidad de la prima, esta corresponde al asegurador y, por lo tanto, no procede su devolución. En nombre del Servicio de Defensa al Cliente de Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U. (AECS), damos por resuelta la tramitación de este expediente por entender que el motivo original que ha causado el envío de la reclamación ya ha sido atendido y clarificado. En caso de disconformidad con nuestra resolución puede acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones. Recuerde que siempre nos tiene a su disposición enreclamaciones@admiral.es,donde podrá realizar cualquier consulta relacionada con la resolución de su reclamación. Un cordial saludo. Servicio de Defensa del Cliente Admiral Europe Compañía de Seguros, S.A.U _______________ Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U. (AECS SAU), inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con n.º de registro C0805. CIF: A87987822. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al folio 31, del Tomo 37.134 de la Sección 8, inscripción 1ª y domicilio social en C/ Rodríguez Marín 61 1ª Planta 28016 Madrid. Sus datos serán tratados por Admiral Europe Compañía de Seguros S.A.U., responsable del tratamiento, conforme a la Política de disponible en nuestra web, con la finalidad principal de gestionar nuestra relación contractual. Podrá ejercer sus derechos como interesado escribiéndonos a: protecciondedatos@admiral.es 22099:1498965


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