Estimados Señores,
En relación con la reclamación presentada por Dña. Leire Iartza Artetxe, indicamos:
Comunicaciones de cobro y “crédito suspendido”
La existencia de una reclamación en tramitación no extingue la obligación de pago derivada del contratoformalizado. Las comunicaciones efectuadas tienen carácter meramente informativo y de recordatorio de los importes y vencimientos, sin perjuicio de las acciones de gestión que procedan.
Referencias a ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF)
Cualquier eventual comunicación o inclusión se supedita estrictamente a los requisitos legales aplicables (deuda vencida, exigible e impagada y notificaciones, entre otros). En caso de inclusión, la baja del fichero únicamente se produce mediante la regularización íntegra del importe pendiente; no existe otra vía.
Quedamos a disposición para futuras aclaraciones.
Atentamente,
Equipo de Tradeando.net
www.tradeando.net
El mar, 10 feb 2026 a las 23:00,
reclamar@ocu.org escribió: