Referencia:
Expediente: 13541215
Asunto: Contestación a la reclamación presentada por Dña. Raquel Ferreiro Molina.
Estimados,
Por medio de la presente, en nombre y representación de
REPARA HOME EXPRESS S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por la consumidora Dña. Raquel Ferreiro Molina ante su organismo, en relación con el servicio de apertura de puerta prestado el día 15 de septiembre de 2025 bajo el número de expediente 13541215.
Mediante el presente,
MANIFESTAMOS
PRIMERO. – Durante la conversación telefónica mantenida con la consumidora, ésta no solicitó información sobre el precio del desplazamiento, limitándose a solicitar asistencia de un técnico para reparar una fuga. En cualquier caso, la empresa dispone de una página webs:fontanerosmadrid.madrid/en la que se encuentran publicados todos los precios y tarifas vigentes, accesibles a cualquier usuario antes de solicitar el servicio. Por tanto, la información económica estaba disponible de manera transparente y pública, cumpliendo con las obligaciones de información previa escidas en la normativa de consumo. Adjunto captura del tarifario:
SEGUNDO. - Que, como empresa profesional en el sector, queremos aclarar que los precios de los servicios de fontanería no son fijos, ya que dependen de varios factores. Entre ellos, la complejidad de la intervención. Por tal motivo, durante la llamada telefónica inicial, informamos al consumidor que el precio exacto solo podría determinarse tras evaluar la puerta en cuestión, lo cual es una práctica habitual en el sector.
TERCERO. - Que, se facilitó al reclamante un presupuesto detallado por correo electrónico, donde se especificaban los conceptos e importes aplicables (sustitución o ajuste de grifería o cisterna sin material, desplazamiento a disposición del servicio). Dicho presupuesto fueACEPTADO EXPRESAMENTE Y FIRMADO POR EL CLIENTE, confirmando su conformidad, no tratándose, por tanto, de una contratación verbal, ni en condiciones de desinformación, constatando copia de este, que se adjunta a esta contestación (ANEXO 1).
CUARTO. - Que, el servicio solicitado fue efectivamente prestado, consistiendo en la reparación del goteo mediante el cambio de la goma deteriorada del grifo, fue efectivamente prestado y solucionó la incidencia por la que la clienta había contactado.
Además, la empresa aplicó voluntariamente un descuento sobre el importe del desplazamiento, reduciéndolo de 380€ a 190€, en un ejercicio de buena fe comercial.
QUINTO. - Que, la factura correspondiente, fue remitida tras haberse aceptado el presupuesto, como consta en el apartado “PRESUPUESTO Nº: RHP-000603”, constatando copia de esta, que se adjunta a estas alegaciones (ANEXO 2).
SEXTO. - Que, habiendo manifestado el consumidor su conformidad expresa con el presupuesto antes del inicio del servicio, mediante firma del documento correspondiente, y habiéndose prestado el mismo en los términos pactados, no resulta admisible que, una vez ejecutada correctamente la apertura de la puerta, pretenda cuestionar el importe previamente aceptado. La aceptación previa y documentada del presupuesto constituye unamanifestación clara e inequívoca de voluntad, que vincula a ambas partes y genera efectos jurídicos. Pretender lo contrario supondría un abuso del derecho, contraviniendo los principios de seguridad jurídica, buena fe y cumplimiento de los contratos, consagrados en el ordenamiento jurídico.
SÉPTIMO. - Cabe destacar que, recientemente, en un procedimiento entre REPARA HOME y un consumidor, que reclamaba la devolución del importe total pagado por la apertura de su domicilio, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de A Coruña, concretamente en la Sentencia 00467/2025, desestima íntegramente las pretensiones formuladas contra esta empresa, esciendo que: “Lo que interesa en todo caso, y determina el pronunciamiento desestimatorio,ES QUE EXISTIÓ UN PRESUPUESTO PREVIO ACEPTADO Y FIRMADO POR EL ACTOR ANTES DE EJECUTAR LOS TRABAJOS, LOS CUALES COMO SE HA DICHO, PUES OTRA COSA NO SE HA ADVERADO, FUERON EJECUTADOS CORRECTAMENTE, Y LOS MISMOS FUERON ABONADOS SIN PRESENTAR OBJECIÓN O REPARO ALGUNO POR EL ACTOR”. Este pronunciamiento judicial pone de manifiesto que la práctica de la empresa se ajusta plenamente a derecho, reforzando la validez de los presupuestos aceptados y la legitimidad de los importes cobrados cuando los trabajos se realizan conforme a lo pactado. Adjuntamos copia del apartado específico de la sentencia citada (ANEXO 3).
Por todo lo anterior,
SOLICITAMOS:
Que se tenga por formulada la presente contestación en el procedimiento citado y, en atención a la documentación aportada (presupuesto firmado, factura firmada y copia del apartado específico de la sentencia citada), se desestime la reclamación formulada, declarando que la actuación de esta parte fue plenamente ajustada a Derecho y que no concurren los elementos que configuran una práctica abusiva ni desleal.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que se requiera, y agradecemos su intervención en la resolución de este conflicto,
Atentamente,
REPARA HOME EXPRESS, S.L.
El vie, 3 oct 2025 a las 16:45,
reclamar@ocu.org escribió: