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Asunto: Contestación a la reclamación presentada por Dña. MARIA CAROLINA RANGEL PUCHE
Estimados,
Por medio de la presente, en nombre de REPARA HOME EXPRESS S.L., respondemos a la reclamación presentada por el consumidor Dña. MARIA CAROLINA RANGEL PUCHE en relación con el servicio fontanería prestado el día 26 de enero de 2026.
Mediante el presente,
MANIFESTAMOS
PRIMERO. – Como empresa profesional en el sector, queremos aclarar que los precios de los servicios de fontanería no son fijos, ya que dependen de varios factores. Por tal motivo, durante la llamada telefónica inicial, informamos al consumidor que el precio exacto solo podría determinarse tras evaluar la situación, lo cual es una práctica habitual en el sector.
SEGUNDO. – Que, los importes facturados, se ajustan estrictamente a nuestro tarifario vigente, el cual se encuentra publicado de forma accesible y transparente en nuestra página web corporativaTarifario FONTANERÍA 2025. Dicho tarifario es público, claro y permite a cualquier cliente conocer con carácter previo las condiciones económicas aplicables a nuestros servicios, incluidos los costes asociados al desplazamiento.
Cabe recordar que el ordenamiento jurídico español consagra el principio de libertad de mercado y de precios. En consecuencia, los precios de los servicios profesionales no están sujetos a tarifas oficiales, siempre que se informe adecuadamente al consumidor.
TERCERO. – Que, el desplazamiento fue efectivamente realizado a solicitud de su entidad, por lo que el coste correspondiente se devengó con independencia de que finalmente no se prestara el servicio principal, circunstancia que fue ajena a nuestra voluntad. Esta práctica es habitual en el sector y responde a la cobertura de costes logísticos y de recursos humanos ya incurridos.
CUARTO. - Por otro lado, debemos precisar que la contratación se efectuó por parte de una sociedad mercantil (sociedad limitada), en el marco de una relación estrictamente profesional o empresarial. En consecuencia, no resulta de aplicación la normativa de protección de consumidores y usuarios, ni procede la tramitación de la reclamación a través de organismos o mecanismos propios del ámbito de consumo, al no ostentar su entidad la condición legal de consumidor conforme a la normativa vigente.
Por todo lo anterior, consideramos que la factura emitida es correcta, proporcionada y conforme a las condiciones contractuales y tarifarias aplicables, sin que concurran circunstancias que permitan calificar el importe como abusivo o desproporcionado.
No obstante, quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estime oportuna.
Atentamente,
Repara Home Express, S.L.
El mar, 27 ene 2026 a las 20:15,
reclamar@ocu.org escribió: