REFERENCIA:
Expediente: 13470508
Asunto: Contestación a la reclamación presentada por D. PIER LUIGI QUERCI.
Estimados,
Por medio de la presente, en nombre y representación de
REPARA HOME EXPRESS S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por el consumidor D. PIER LUIGI QUERCI ante su organismo, en relación con el servicio de apertura de puerta prestado el día 22 de septiembre de 2025 bajo el número de expediente 13470508.
Mediante el presente,
MANIFESTAMOS
PRIMERO. - Como empresa profesional en el sector de la cerrajería, queremos aclarar que los precios de los servicios de apertura de puertas no son fijos, ya que dependen de varios factores. Entre ellos, se incluyen el tipo de cerradura, el mecanismo de seguridad de la puerta y la complejidad de la intervención. Por tal motivo, durante la llamada telefónica inicial, informamos al consumidor que el precio exacto solo podría determinarse tras evaluar la puerta en cuestión, lo cual es una práctica habitual en el sector.
SEGUNDO. - Es importante señalar que el servicio solicitado por el consumidor fue nocturno. Los precios asociados a los servicios de cerrajería nocturna, que requieren desplazamiento rápido tienen un coste superior debido a los gastos adiciones de desplazamiento y la disponibilidad inmediata.
TERCERO. - A la llegada de nuestros técnicos, se facilitó al reclamante un presupuesto detallado, donde se especificaban los conceptos e importes aplicables (apertura simple, desplazamiento a disposición de servicio y nocturnidad). Dicho presupuesto fueACEPTADO EXPRESAMENTE Y FIRMADO POR EL CLIENTE, confirmando su conformidad, no tratándose, por tanto, de una contratación verbal, ni en condiciones de desinformación, constatando copia de este, que se adjunta a esta contestación (ANEXO 1).
CUARTO. - Que, además, la empresa dispone de una página web corporativa donde se publican las tarifas de sus servicios, tal y como exige el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias en el siguiente link implementado en la home del sitio webEmpresa Reparaciones Donosti REPARAHOME.
QUINTO. – Que, el servicio solicitado fue efectivamente prestado, consistiendo en la apertura de la puerta, intervención que requirió la actuación del personal técnico desplazado, y el tiempo de duración del trabajo no desvirtúa la validez del presupuesto aceptado, máxime cuando el coste no está vinculado únicamente al tiempo empleado.
SEXTO. - Asimismo, cabe destacar que se le aplicó un descuento sobre el presupuesto inicial, reducción que también consta documentada en el justificante entregado, lo que evidencia la buena fe y voluntad de la empresa.
SÉPTIMO. - Que, la factura correspondiente, fue remitida tras haberse aceptado el presupuesto, como consta en el apartado “PRESUPUESTO Nº: RHP-000665”, constatando copia de esta, que se adjunta a estas alegaciones (ANEXO 2).
OCTAVO. - Que, habiendo manifestado el consumidor su conformidad expresa con el presupuesto antes del inicio del servicio, mediante firma del documento correspondiente, y habiéndose prestado el mismo en los términos pactados, no resulta admisible que, una vez ejecutada correctamente la apertura de la puerta, pretenda cuestionar el importe previamente aceptado. La aceptación previa y documentada del presupuesto constituye una manifestación clara e inequívoca de voluntad, que vincula a ambas partes y genera efectos jurídicos. Pretender lo contrario supondría un abuso del derecho, contraviniendo los principios de seguridad jurídica, buena fe y cumplimiento de los contratos, consagrados en el ordenamiento jurídico.
NOVENO. - Cabe destacar que, recientemente, en un procedimiento entre REPARA HOME y un consumidor, que reclamaba la devolución del importe total pagado por la apertura de su domicilio, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de A Coruña, concretamente en la Sentencia 00467/2025, desestima íntegramente las pretensiones formuladas contra esta empresa, esciendo que: “Lo que interesa en todo caso, y determina el pronunciamiento desestimatorio,ES QUE EXISTIÓ UN PRESUPUESTO PREVIO ACEPTADO Y FIRMADO POR EL ACTOR ANTES DE EJECUTAR LOS TRABAJOS, LOS CUALES COMO SE HA DICHO, PUES OTRA COSA NO SE HA ADVERADO, FUERON EJECUTADOS CORRECTAMENTE, Y LOS MISMOS FUERON ABONADOS SIN PRESENTAR OBJECIÓN O REPARO ALGUNO POR EL ACTOR”. Este pronunciamiento judicial pone de manifiesto que la práctica de la empresa se ajusta plenamente a derecho, reforzando la validez de los presupuestos aceptados y la legitimidad de los importes cobrados cuando los trabajos se realizan conforme a lo pactado. Adjuntamos copia del apartado específico de la sentencia citada (ANEXO 3).
Por todo lo anterior,
SOLICITAMOS:
Que se tenga por formulada la presente contestación en el procedimiento citado y, en atención a la documentación aportada (presupuesto firmado, factura firmada y copia del apartado específico de la sentencia citada), se desestime la reclamación formulada, declarando que la actuación de esta parte fue plenamente ajustada a Derecho y que no concurren los elementos que configuran una práctica abusiva ni desleal.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que se requiera, y agradecemos su intervención en la resolución de este conflicto,
Atentamente,
REPARA HOME EXPRESS, S.L.
El mar, 23 sept 2025 a las 18:00,
reclamar@ocu.org escribió: