Soy usuaria de los servicios de Buddyfit Srl y que el día 21/09/2026 se realizó un cargo de 59,99 € correspondiente a la renovación automática de mi suscripción.
No tenía intención de renovar la suscripción y, en cuanto tuve conocimiento del cargo, me puse en contacto con Buddyfit para solicitar el reembolso íntegro de los 59,99 €.
Quiero dejar constancia de que no he vuelto a utilizar la aplicación ni el servicio desde que se produjo la renovación.
Mi intención ha sido resolver el problema directamente con la empresa y de forma amistosa. Sin embargo, Buddyfit se ha negado reiteradamente a realizar el reembolso.
La empresa justifica su negativa alegando que la renovación de las suscripciones se realiza automáticamente y que sus términos y condiciones establecen que no se realizan reembolsos una vez que el pago ha sido efectuado correctamente.
En su última respuesta, Buddyfit me comunica lo siguiente:
“Te confirmo que, tal y como se indica en los términos y condiciones aceptados en el momento de la suscripción, las renovaciones de las suscripciones se gestionan de forma automática y no está previsto realizar un reembolso una vez que el pago se ha efectuado correctamente.
Los términos pueden consultarse directamente en nuestra página web, en la sección correspondiente, donde se detallan de forma transparente todas las condiciones relativas a la gestión y cancelación de la renovación.”
Por tanto, la empresa vuelve a remitirse a sus términos y condiciones generales y a su política de no reembolso, pero no acredita de manera concreta qué información se me facilitó, cuándo se me facilitó ni de qué manera fui informada de forma clara y comprensible de la renovación, del importe de 59,99 € y de las condiciones aplicables a dicha renovación.
Considero que estos hechos deben ser revisados a la luz de la normativa española de protección de los consumidores, en particular del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El artículo 60 establece la obligación del empresario de facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado por el contrato, información relevante de manera clara, comprensible, veraz y suficiente, incluyendo las condiciones jurídicas y económicas aplicables.
Asimismo, el artículo 60.2.p) contempla específicamente las obligaciones de información relativas a determinados contratos de duración determinada sujetos a renovación automática y las condiciones para poner fin a dicha renovación.
En materia de contratación a distancia, el artículo 97 establece las obligaciones de información precontractual que deben cumplirse antes de que el consumidor quede vinculado.
Además, el artículo 98.9 establece que corresponde al empresario demostrar el cumplimiento de determinadas obligaciones de información en los contratos a distancia.
Por ello, considero que no resulta suficiente que Buddyfit se limite a afirmar que la renovación automática figura en sus términos y condiciones generales o que estos pueden consultarse en su página web. La cuestión que planteo es si, en mi caso concreto, la información sobre la renovación, su importe y las condiciones para evitarla fue facilitada de manera clara, comprensible y suficiente antes de producirse el nuevo cargo.
También solicito que se valore si la negativa absoluta al reembolso, basada exclusivamente en una política general de “no reembolso”, resulta conforme con la normativa de protección de consumidores cuando concurren circunstancias como las de mi caso: reclamación inmediata después de conocer el cargo, ausencia de utilización del servicio renovado y controversia sobre la información proporcionada a la consumidora.