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PRACTICA NO CONSENTIDA - MOVISTAR

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

G. G.

A: Movistar

24/09/2024

Es la tercera vez que reitero la solicitud de la devolución de las cuotas del servicio DESVIO INMEDIATO jamás autorizado . Según el TRLGDCU se consideran abusivas las cláusulas cuyas estipulaciones se modifican sin consentimiento EXPRESO del titular, como así ha sido. Es frustrante tener que reiterar permanentemente la necesidad de que ACREDITEN que el titular era conocedor, y no mencionen exclusivamente el paso del tiempo, no se puede reclamar lo que se DESCONOCE. La cuota por ese servicio asciende a 4€ y es perfectamente identificable con consumo al ver un cargo en el banco. Si no se ha tenido intención de autorizar un desvío de llamadas, no se está pendiente de los conceptos facturados. Movistar debe solicitar de manera expresa al consumidor y mediante un procedimiento que permita tener la certeza de su autorización, el CONSENTIMIENTO EXPRESO (precisamente lo que reitero y solicito acrediten). Es una conducta abusiva por parte de la compañía, dado que adquiere un claro beneficio económico modificando unilateralmente las condiciones de un contrato. Cuando se ejerciten reclamaciones como esta, en caso de desconocimiento de una modificación unilateral del contrato, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor. Si esto mismo ha ocurrido con infinidad de consumidores, de lo que no me cabe ninguna duda, creo que queda claro el sentido de esta práctica y conducta. No cabe argumentar el paso del tiempo. Solicitar la nulidad de una práctica abusiva, no prescribe ni caduca.

Mensajes (2)

Movistar

A: G. G.

28/09/2024

@@REF_ID@50d040188839ac9b61@REF_ID@@ Hola Gloria: En primer lugar, queremos volver a darte las gracias por contactar nuevamente con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día. Respecto a tu reclamación sobre el servicio “Desvío inmediato Radio”, hemos revisado de nuevo la documentación en nuestros sistemas y te informamos que el servicio que reclamas estaba contratado en la línea XXXXX1794 desde el 25-3-2017 y no tenemos constancia en ningún momento sobre la petición de baja sobre dicho particular, por este motivo, entendemos aceptados los cargos y las condiciones de comercialización referidas a dicho producto, dado lo cual, consideramos que los importes facturados son correctos. Por este motivo, nos reiteramos en la contestación anteriormente facilitada que de conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE nº 95, de 20 de abril), el cliente debe presentarnos la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho causante. Movistar amplia este plazo hasta los seis meses y he de informarle que la reclamación ha sido presentada fuera del plazo estipulado. Debemos informarte de que, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley de protección de datos, y debido a que este canal de reclamación es un servicio público, no podemos enviarte ningún tipo de fichero adjunto por este medio. Asimismo, quiero indicarte que este tipo de información solo está disponible para los organismos oficiales. Sentimos sinceramente las molestias que esto te haya podido causar. Atentamente, Equipo Movistar. IAV200327323

G. G.

A: Movistar

30/09/2024

Ustedes mismos me están dando la razón en su propio texto, ruego lean e interpreten lo que ustedes mismos escriben, por un lado indican :"No tenemos constancia en ningún momento sobre la petición de baja". Y esto es así porque no había petición de baja por desconocer su aplicación. Y por otro lado ustedes mismos indican el plazo para reclamar: " Un mes desde que se tiene conocimiento del hecho causante, habiéndolo ampliado movistar a seis meses". Pues bien, un mes (o seis meses) desde septiembre 2024 que tenemos conocimiento del hecho causante. Nunca con anterioridad se conoció la facturación por ese servicio. De lo contrario no hubiéramos permitido que transcurriera tanto tiempo. NO TIENEN CONOCIMIENTO DE PETICION DE BAJA..................PLAZO DE UN MES (O SEIS) DESDE QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO CAUSANTE. Estamos en plazo para la presentación de la presente reclamación de cuotas. Ruego atiendan debidamente Atentamente


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