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Hola Gloria:
En primer lugar, queremos volver a darte las gracias por contactar nuevamente con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día.
Respecto a tu reclamación sobre el servicio “Desvío inmediato Radio”, hemos revisado de nuevo la documentación en nuestros sistemas y te informamos que el servicio que reclamas estaba contratado en la línea XXXXX1794 desde el 25-3-2017 y no tenemos constancia en ningún momento sobre la petición de baja sobre dicho particular, por este motivo, entendemos aceptados los cargos y las condiciones de comercialización referidas a dicho producto, dado lo cual, consideramos que los importes facturados son correctos.
Por este motivo, nos reiteramos en la contestación anteriormente facilitada que de conforme al artículo 4, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, (BOE nº 95, de 20 de abril), el cliente debe presentarnos la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho causante.
Movistar amplia este plazo hasta los seis meses y he de informarle que la reclamación ha sido presentada fuera del plazo estipulado.
Debemos informarte de que, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Ley de protección de datos, y debido a que este canal de reclamación es un servicio público, no podemos enviarte ningún tipo de fichero adjunto por este medio.
Asimismo, quiero indicarte que este tipo de información solo está disponible para los organismos oficiales.
Sentimos sinceramente las molestias que esto te haya podido causar.
Atentamente,
Equipo Movistar.
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