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practica comercial engañosa

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M. G.

A: Taller de Talavera

21/07/2026

EXPONE PRIMERO Que ha tenido conocimiento de la actividad comercial desarrollada a través del sitio web: https://taller-de-talavera.es el cual se presenta como un supuesto taller artesanal español ubicado en Talavera, anunciando el cierre definitivo de su actividad y la liquidación de todas sus existencias con descuentos de hasta el 80 %, apelando expresamente a la compra urgente para evitar el cierre del negocio familiar. SEGUNDO Que la citada página transmite al consumidor la impresión de adquirir productos confeccionados por un pequeño taller artesanal español, utilizando una historia comercial basada en el cierre definitivo de dicho negocio, circunstancia que constituye un elemento determinante para la decisión de compra al generar confianza, sensación de autenticidad y urgencia comercial. Sin embargo, existen indicios racionales de que dicha presentación pudiera no responder a la realidad. TERCERO Que tras revisar la información publicada en el propio sitio web se observa que no se identifica de forma clara al empresario responsable de la actividad, no figurando de manera fácilmente accesible la razón social, NIF/CIF ni un domicilio físico suficientemente identificativo del vendedor, dificultando el ejercicio de los derechos de los consumidores. CUARTO Que en las condiciones generales del propio sitio web se reconoce expresamente que determinadas imágenes utilizadas para anunciar los productos pueden haber sido generadas mediante inteligencia artificial y que dichas imágenes pueden no representar fielmente los artículos finalmente suministrados. Aunque el empleo de imágenes generadas mediante inteligencia artificial no constituye por sí mismo una infracción legal, su utilización para promocionar productos puede resultar engañosa cuando dichas imágenes crean una apariencia muy superior a la realidad del producto recibido o inducen al consumidor a error sobre sus características esenciales. QUINTO Que diversos consumidores han publicado reclamaciones coincidentes en diferentes plataformas de opinión manifestando, entre otras circunstancias: • recepción de productos notablemente distintos de los anunciados; • calidad muy inferior a la ofrecida en la publicidad; • envíos aparentemente realizados desde China; • dificultades para ejercer el derecho de desistimiento o conseguir el reembolso del importe abonado. Sin perjuicio de que dichas opiniones deban ser comprobadas, la reiteración de estos hechos podría revelar un patrón de actuación susceptible de investigación por parte de las autoridades competentes. SEXTO Que la utilización simultánea de: • una supuesta historia de cierre de un taller artesanal español; • importantes descuentos permanentes; • imágenes que el propio vendedor reconoce que pueden no representar el producto real; • la ausencia de una identificación empresarial clara; • y las numerosas reclamaciones públicas de consumidores, podría constituir una práctica comercial engañosa susceptible de vulnerar la normativa de protección de consumidores, induciendo al consumidor medio a contratar bajo una percepción equivocada acerca del origen empresarial, naturaleza, calidad y características reales de los bienes ofertados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Los hechos descritos podrían ser constitutivos, entre otras, de infracciones previstas en: • el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; • la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en particular en materia de actos de engaño y prácticas comerciales engañosas; • la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, respecto de las obligaciones de identificación del prestador del servicio; • y, en caso de apreciarse una actuación dolosa destinada a obtener un beneficio patrimonial mediante engaño bastante, los hechos podrían llegar a ser constitutivos del delito previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, extremo cuya valoración corresponde exclusivamente a la autoridad investigadora. SOLICITA Que se admita la presente denuncia y, previas las actuaciones oportunas: Primero. Se investigue la identidad real de la persona física o jurídica titular del sitio web https://taller-de-talavera.es. Segundo. Se compruebe si la publicidad relativa a la existencia de un supuesto taller artesanal español en proceso de liquidación responde a hechos ciertos o constituye una estrategia comercial carente de veracidad. Tercero. Se verifique el cumplimiento de las obligaciones legales de identificación del empresario y de información precontractual exigidas por la normativa vigente. Cuarto. Se analice si las imágenes utilizadas para promocionar los productos se corresponden con los artículos efectivamente comercializados y si su utilización puede inducir a error al consumidor. Quinto. Se investigue el verdadero origen de los productos comercializados, así como el lugar desde el que son expedidos, comprobando si dicha información coincide con la imagen comercial ofrecida al consumidor. Sexto. Se determine si los hechos descritos constituyen una infracción administrativa en materia de consumo y, en su caso, si existen indicios suficientes para su traslado al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial competente.


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