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Potencia solicitada difiere de la contratada

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Altas

Tu reclamación

J. G.

A: VISALIA ENERGÍA

10/03/2026

Hola , buenos días, contraté servicio de luz con Visalia avisando de que necesitaba más potencia (5 kw) de la que tenía en la anterior comercializadora (3.45 kw), antes, en la distribuidora solicité subir potencia y eso se produjo con final de expediente. En Visalia hay una incongruencia porque hay conversaciones con un comercial que me dijo que aportara documentación para subir la potencia a 5 kw, así lo hice, y finalmente no se hizo la subida, pero en alguna factura si aparece potencia contratada de 5 kw que solicité y en otras no, el servicio de atención al cliente de Visalia me dice que tengo que pagar la subida de potencia de 3.45 kw a 5 kw, pero yo ya pagué a la distribuidora ese servicio.

Mensajes (1)

VISALIA ENERGÍA

A: J. G.

22/04/2026

En primer lugar, le confirmamos que el contrato inicial (nº MMDM202500412538), activado el 12/12/2025 tras el cambio de comercializadora, se formalizó con una potencia contratada de 3,45 kW, tal y como consta en el contrato firmado. Posteriormente, usted solicitó por correo electrónico un aumento de potencia a 5 kW. Desde nuestro equipo le informamos, antes de tramitar dicha solicitud, de los costes asociados a este tipo de gestión, ya que los mismos son aplicados por la empresa distribuidora. Este procedimiento es habitual, ya que siempre requerimos confirmación expresa del cliente antes de realizar la solicitud. En su respuesta, nos indicaba que desde el servicio de atención telefónica (ESPIC) se le había informado de que dispondría de 5 kW, aportando además un documento de la distribuidora. A este respecto, le aclaramos: El documento aportado corresponde a un expediente de acometida, emitido por la distribuidora en noviembre de 2025, previo a su contratación con nuestra compañía. Dicho documento no implica la contratación automática de una nueva potencia, sino que certifica la finalización de trabajos técnicos necesarios para posibilitar un futuro aumento. Para completar el proceso, es necesario que el cliente solicite expresamente el cambio de potencia a su comercializadora y abone los derechos correspondientes, una vez ejecutado el cambio por la distribuidora. Asimismo, es importante aclarar que en el sistema eléctrico español el cliente particular no puede realizar pagos directamente a la distribuidora por este tipo de gestiones. Es siempre la comercializadora quien tramita la solicitud, factura al cliente y posteriormente liquida estos importes con la distribuidora, tal y como esce el funcionamiento del mercado eléctrico. Por último, le recordamos que, independientemente de lo anterior, el coste del aumento de potencia es un cargo regulado que aplica la distribuidora por la ejecución de esta modificación, y que se factura a través de la comercializadora. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional Lucía Jiménez López Abogada - Departamento Jurídico ljimenez@grupovisalia.com Príncipe de Vergara Nº108 8ª Planta 28002, Madrid + 34 900 264 688 www.grupovisalia.com


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