En primer lugar, le confirmamos que el contrato inicial (nº MMDM202500412538), activado el 12/12/2025 tras el cambio de comercializadora, se formalizó con una potencia contratada de
3,45 kW, tal y como consta en el contrato firmado.
Posteriormente, usted solicitó por correo electrónico un aumento de potencia a 5 kW. Desde nuestro equipo le informamos, antes de tramitar dicha solicitud, de los costes asociados a este tipo de gestión, ya que los mismos son aplicados por la empresa distribuidora. Este procedimiento es habitual, ya que siempre requerimos confirmación expresa del cliente antes de realizar la solicitud.
En su respuesta, nos indicaba que desde el servicio de atención telefónica (ESPIC) se le había informado de que dispondría de 5 kW, aportando además un documento de la distribuidora. A este respecto, le aclaramos:
El documento aportado corresponde a un
expediente de acometida, emitido por la distribuidora en noviembre de 2025, previo a su contratación con nuestra compañía.
Dicho documento
no implica la contratación automática de una nueva potencia, sino que certifica la finalización de trabajos técnicos necesarios para posibilitar un futuro aumento.
Para completar el proceso, es necesario que el cliente solicite expresamente el cambio de potencia a su comercializadora y abone los derechos correspondientes, una vez ejecutado el cambio por la distribuidora.
Asimismo, es importante aclarar que en el sistema eléctrico español
el cliente particular no puede realizar pagos directamente a la distribuidora por este tipo de gestiones. Es siempre la comercializadora quien tramita la solicitud, factura al cliente y posteriormente liquida estos importes con la distribuidora, tal y como esce el funcionamiento del mercado eléctrico.
Por último, le recordamos que, independientemente de lo anterior, el coste del aumento de potencia es un cargo regulado que aplica la distribuidora por la ejecución de esta modificación, y que se factura a través de la comercializadora.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional
Lucía Jiménez López
Abogada - Departamento Jurídico
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