Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque interpongo una reclamación formal en relación con el cobro de 30 € efectuado tras la activación de una supuesta prueba gratuita de eDreams Prime.
La oferta que recibí indicaba expresamente que podía disfrutar de un período de prueba gratuito con acceso a descuentos en vuelos. Confiando en dicha información, acepté la promoción.
Sin embargo, transcurridos aproximadamente quince días, se realizó un cargo de 30 €. Al ponerme en contacto con su servicio de atención al cliente, se me informó de que no tenía derecho a esa prueba gratuita porque ya había disfrutado de una prueba similar en el año 2024.
Esta explicación resulta contradictoria. Si eDreams disponía de la información necesaria para saber que mi cuenta no era elegible para la promoción, considero que debió impedir su contratación o, como mínimo, advertirme de forma clara, expresa y visible antes de que aceptara la oferta.
Permitir la activación de una prueba gratuita para, posteriormente, justificar el cobro alegando una circunstancia que ya era conocida por ustedes genera una expectativa legítima en el consumidor y puede constituir una práctica comercial engañosa por omisión.
Esta actuación podría ser contraria a la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores, la cual prohíbe las prácticas que inducen o pueden inducir al consumidor medio a tomar una decisión comercial que de otro modo no habría adoptado, especialmente cuando se omite información esencial sobre las condiciones de una oferta.
Asimismo, considero que esta actuación podría vulnerar lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente, clara y comprensible antes de contratar un servicio, así como la protección frente a prácticas comerciales desleales.
En particular:
Artículo 20: exige que la información precontractual sea clara, comprensible y suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión informada.
Artículos 60 y siguientes: establecen la obligación del empresario de facilitar al consumidor toda la información relevante antes de la celebración del contrato.
Además, la regulación española sobre competencia desleal y prácticas comerciales con consumidores, adaptada a la Directiva 2005/29/CE, prohíbe las prácticas que puedan inducir a error respecto de las condiciones de una promoción.
En mi caso, de haber sido informado de que no podía acceder a una nueva prueba gratuita, jamás habría aceptado dicha oferta.
Por todo lo anterior, solicito el reembolso íntegro de los 30 € cobrados y la cancelación de cualquier suscripción derivada de esta promoción.
En caso de no obtener una solución satisfactoria en un plazo razonable, presentaré la correspondiente reclamación ante las autoridades de consumo competentes y, en su caso, ante el Centro Europeo del Consumidor y los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de los consumidores.
Confío en que esta incidencia pueda resolverse de forma amistosa.
Atentamente,
Marcelo Carmena