EMPRESA RECLAMADA
LG Electronics España, S.A.U.
PRODUCTO
Televisor LG OLED 65”
Modelo: OLED65CX6LA
Número de serie: 104MAQQ37E88
HECHOS
Primero.–
El televisor objeto de la presente solicitud presenta un fallo crítico de encendido, no arrancando el aparato y emitiendo un chasquido interno, o encendiendo y al poco tiempo haciendo lo anteriormente citado, síntoma típico de avería en la placa de alimentación (PSU).
Segundo.–
Este fallo es idéntico al que motivó una campaña global de sustitución preventiva de placas de alimentación por parte de LG en modelos OLED fabricados hasta 2019, debido a problemas de sobrecalentamiento y fallos prematuros de componentes.
Tercero.–
Pese a que mi unidad fue fabricada en 2020, presenta exactamente el mismo defecto, lo que evidencia un defecto de diseño o fabricación persistente, no atribuible al uso normal del producto.
Cuarto.–
LG se ha negado a asumir la reparación gratuita alegando que el modelo no está formalmente incluido en dicho programa, ofreciendo en su lugar la contratación de una “tarifa tranquilidad”, trasladando el coste de la reparación al consumidor.
Quinto.–
El importe de dicha tarifa ha sido de 230€.
Sexto.–
Existen numerosas reclamaciones públicas de consumidores, especialmente en la OCU y otros portales, que describen fallos idénticos en el mismo modelo o en modelos OLED equivalentes, lo que confirma que se trata de un problema generalizado y conocido por el fabricante.
Séptimo.–
De dichas reclamaciones se desprende un patrón de conducta reiterado por parte de LG, consistente en negar la existencia de quejas similares y derivar automáticamente a la contratación de la citada tarifa de pago, eludiendo su responsabilidad como fabricante.
Octavo.–
Nos encontramos ante un vicio oculto, conforme al artículo 1484 del Código Civil, al tratarse de un defecto grave, no detectable en el momento de la compra, que se manifiesta de forma prematura y compromete la durabilidad y uso normal de un producto de gama alta.
PRETENSIÓN
SOLICITO que, mediante el presente procedimiento arbitral de consumo, se dicte laudo por el que se acuerde:
Que LG Electronics España, S.A.U. reconozca la existencia de un vicio oculto en la placa de alimentación del modelo OLED65CX6LA.
Que la empresa reclamada asuma íntegramente y sin coste para el consumidor la sustitución de la placa de alimentación defectuosa mediante Servicio Técnico Oficial.
Que se declare improcedente la exigencia de contratación de la denominada “tarifa tranquilidad” para un defecto de fabricación conocido