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Tu reclamación

C. S.

A: MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

23/06/2019

El motivo de este escrito es la reclamación por parte de la empresa de seguros MGS seguros y reaseguros SA de un recibo semestral de seguro de automóvil por valor de 263,74 euros, de lo que me han informado mediante una carta no certificada con fecha de 21 de mayo de 2019. Expongo que: Hasta la fecha 17 de abril de 2019 se encontraba vigente la póliza de seguro de automóvil con número 12070608, cuyo tomador es mi progenitor (Ramón Silva Caamaño) y de la cual mi persona es principal conductora así como propietaria del vehículo. Hasta dicha fecha, la compañía de seguros MGS seguros y reaseguros SA no nos había notificado mediante ningún medio de comunicación una subida de aproximadamente 100 euros en el valor de la póliza de seguro anteriormente mencionada así como de los motivos de dicha subida. La razón de que tuviéramos conocimiento de la subida fue 3 días antes de que llegara el vencimiento de la póliza al consultar electrónicamente en nuestra cuenta el cargo pendiente de esta compañía. Tras esto, decidimos por decisión propia acudir al mediador de MGS de nuestra ciudad para solicitar la división en dos pagos semestrales del recibo que hasta ahora había sido anual y se aceptó. Decidimos al mismo tiempo consultar en otra entidad aseguradora, preservando nuestro derecho como consumidores, las posibilidades de una póliza de seguro que se ajustara más a nuestras preferencias. Y así fue, por lo que decidimos dar de alta otra póliza de seguro en otra entidad distinta de MGS a fecha 22 de abril de 2019. Pues revisando la legislación vigente sobre La Ley del Contrato del Seguro: ¨La entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. [...] Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador y, por tanto, la entidad deberá respetar la prima del período anterior¨. Por tanto sin constarnos dicha notificación de subida de la póliza con dos meses de antelación tal como se recoge en la citada legislación, y por tanto entendiendo esto como incumplimiento del contrato por parte de la aseguradora. Decidimos realizar una nueva póliza en otra aseguradora como ya expresé con anterioridad y por tanto rechazar el recibo del seguro de la póliza de MGS por el valor de 263,74 euros. Recibo que ahora la aseguradora reclama vía carta no certificada y que además aseguran proceder por vía judicial si no realizara en pago en la fecha que proponen. Dicho esto y revisando otros casos similares al nuestro, me remito a dos sentencias judiciales donde dos asegurados fueron demandados por MGS seguros y reaseguros SA resolviéndose ambos casos a favor del asegurado por considerarse incumplido el contrato por la actora al no realizar la notificación oportuna al asegurado de la subida de la prima: Una primera en el año 2014, en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alcalá de Henares donde MGS presentaba una demanda contra un socio de la asociación de Automovilistas Europeos Asociados por mismo motivo que el nuestro. Una segunda muy reciente, en el presenta año, 2019, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Quintanar de la Orden (Toledo) donde MGS presentaba de nuevo una demanda contra asegurado por otra vez, mismo motivo que el nuestro. Para más inri en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia de Alcalá de Henares se recoge en relación a la subida de la prima y a la devolución del recibo que: ¨sin que la actora haya justificado la razón de la misma, ni que estuviera amparada por las condiciones generales de la póliza resultando de todo ello la existencia de una modificación del contrato inicial, que hubiera requerido del consentimiento del asegurado, conculcándose lo dispuesto en el Art. 1256 del Código Civil, lo que permite el abono de dicha prima por no poder entenderse prorrogado el contrato inicial¨.

Mensajes (2)

C. S.

A: MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

29/06/2019

Buenos días, en vista de que mañana se cumple la semana desde que hemos interpuesto la reclamación, si no obtenemos respuesta en el plazo de 3 días, procederemos a cursar las acciones legales oportunas. Un saludo.

MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

A: C. S.

01/07/2019

Buenos días,Le informamos que este Servicio de Atención al Cliente emitió resolución en respuesta a su reclamación el pasado día 27 de junio, la cual fue remitida por correo postal al domicilio que consta en la póliza suscrita.Reciba un cordial saludo,Servicio de Atención al Cliente y Calidad[cid:image001.png@01D3905A.21DA5710][cid:image002.jpg@01D40A0D.D3D87D20]


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