Se me están reclamando unas facturas del 30/04/2012 y del 01/06/2012 se consideran prescritas habiendo transcurrido mas de 3 años desde la emisión de las mismas sin habernos notificado su existencia.En igual sentido, es decir, considerar que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL PAGO DE LOS RECIBOS DE ELECTRICIDAD O AGUA ES DE TRES AÑOS se pronuncian las Sentencias de la AP Madrid (Sección 8ª) de 13 de octubre de 2011 la sentencia de la AP Baleares (Sección 5ª) de 29 de octubre de 2013 sentencia de la AP Badajoz (Sección 3ª) de 17 de junio de 2014 sentencia de la AP Granada (Sección 4ª) de 16 de Julio de 2008, etcétera.Entre los Acuerdos adoptados por las Secciones de los Civil de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios, se adoptó con fecha 24.10.2016 el acuerdo de establecer que el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de TRES AÑOS.