N.º de pedido: 657276 a Leroy Merlin: Burjassot, Valencia
Fecha de compra: 29 de abril de 2026
Importe total de la compra: 7.700 €
Valor de las piezas no entregadas: 1.083,90 €
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN
Presento esta reclamación frente a Leroy Merlin por la entrega incompleta de una cocina adquirida y abonada, así como por la negativa de la empresa a suministrar las piezas que faltan, basándose exclusivamente en el transcurso de un plazo de siete días desde la entrega y en la supuesta imposibilidad de realizar actualmente la trazabilidad del transporte.
Asimismo, solicito una compensación económica por los perjuicios, inconvenientes y
molestias ocasionados, sin perjuicio de la reducción del precio y de los demás derechos que
puedan corresponderme legalmente.
ANTECEDENTES
El día 29 de abril de 2026 realicé en Leroy Merlin la compra de una cocina por un importe total
de 7.700 euros.
La mercancía fue entregada en mi domicilio en dos entregas, los días 16 y 17 de junio de 2026.
El montaje de la cocina lo he realizado personalmente en mi domicilio y de forma progresiva,
en función del desarrollo de las obras y de las posibilidades de montaje. Debido a esta circunstancia, no fue posible comprobar de forma inmediata y exhaustiva que todos los elementos que componían el pedido hubieran sido efectivamente entregados.
A medida que fui avanzando en el montaje, el 20 de julio de 2026, comprobé que faltaban determinados elementos que formaban parte de la cocina adquirida.
Las piezas que no fueron entregadas son las siguientes:
1 Costado con referencia 84268511
1 Frente de mueble 84268659
2 Frentes de mueble 84268658
4 Costados blancos 84268508
Un total de ocho piezas cuyo valor asciende a 1.083,90 euros y sin los que no se puede continuar ni acabar el proyecto de la cocina.
ACTUACIONES REALIZADAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA
Una vez detectada la falta de estas piezas, intenté ponerme en contacto con la empleada de Leroy Merlin que había gestionado la venta de la cocina, con el objetivo de
solucionar la incidencia directamente y de forma amistosa.
Sin embargo, los correos electrónicos enviados a dicha empleada rebotaban, por lo que no fueposible establecer comunicación efectiva.
Ante esta circunstancia, me puse en contacto con el servicio de Atención al Cliente de Leroy Merlin el día 28 de julio de 2026, comunicando la falta de las piezas y solicitando una
solución.
Por tanto, desde que tuve conocimiento de la falta de conformidad actué diligentemente y procuré inicialmente resolver la cuestión directamente con la persona que había gestionado mi compra.
RESPUESTA DE LEROY MERLIN
La respuesta recibida de Leroy Merlin ha sido, en esencia, que había transcurrido el plazo de 7 días desde la entrega y que, por ello, ya no podían realizar la trazabilidad del transporte y no podían hacerse cargo de la reclamación.
No considero que dicha respuesta sea suficiente ni conforme con mis derechos como consumidora.
La cuestión que se plantea no es simplemente una reclamación frente al transportista por un
daño producido durante el transporte, sino que parte de los bienes adquiridos y abonados no fueron entregados.
El hecho de que Leroy Merlin manifieste que actualmente no puede realizar la trazabilidad del transporte no acredita que las piezas fueran efectivamente entregadas.
La eventual imposibilidad de Leroy Merlin para reconstruir internamente el recorrido del transporte no puede trasladarse al consumidor como una pérdida automática de sus derechos legales.
Además, el propio proceso de entrega evidenció fallos de control por parte de Leroy Merlin: el sistema marcó el pedido como entregado antes de que se hubiera producido ninguna entrega, circunstancia que tuve que comunicar expresamente a Atención al Cliente; posteriormente, el transportista indicó que la entrega ya estaba completa cuando, al día siguiente y sin previo aviso, se produjo una segunda entrega parcial de material.
Estas circunstancias ponen de manifiesto que el propio sistema de control de entregas de Leroy Merlin presentó fallos objetivos y verificables, por lo que la mera ausencia de las piezas en almacén no puede interpretarse automáticamente como prueba de que fueron efectivamente entregadas en mi domicilio.
FALTA DE CONFORMIDAD
El artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece la responsabilidad del empresario
por las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega.
Asimismo, el artículo 118 establece el derecho del consumidor a exigir la puesta en conformidad cuando el bien no sea conforme con el contrato, debiendo realizarse las medidas correctoras de forma gratuita, incluidos los gastos de envío, transporte, mano de obra y materiales que sean necesarios.
En este caso, la puesta en conformidad consiste, en primer lugar, en la entrega de las piezas que forman parte del pedido y que no fueron suministradas. La entrega de la cocina se produjo los días 16 y 17 de junio de 2026 y la falta de las piezas fue detectada el 20 de julio de 2026, es decir, pocas semanas después de la entrega.
El artículo 120 establece un plazo de responsabilidad del empresario de tres años desde la entrega de los bienes respecto de las faltas de conformidad. Asimismo, durante los dos primeros años opera la presunción legal de que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, salvo prueba en contrario.
COMUNICACIÓN DE LA FALTA DE CONFORMIDAD
La falta de las piezas fue detectada el 20 de julio de 2026.
Inicialmente intenté comunicar la incidencia a la empleada que había gestionado la venta de la
cocina, pero los correos electrónicos enviados a dicha persona fueron devueltos/rebotados.
Finalmente, pude comunicar formalmente la incidencia a Atención al Cliente de Leroy Merlin el 28 de julio de 2026.
Por tanto, la comunicación se realizó pocas semanas después de la entrega y dentro del plazo legal de dos meses desde que tuve conocimiento de la falta de conformidad.
Leroy Merlin ha fundamentado su negativa en el transcurso del plazo interno de siete días para comunicar determinadas incidencias relativas a la entrega. Sin embargo, considero especialmente relevante que las propias condiciones de Leroy Merlin establecen que dicho plazo se aplica “sin perjuicio del régimen de garantía legal aplicable”.
Por tanto, la propia documentación contractual de Leroy Merlin reconoce expresamente que dicho plazo no opera en perjuicio del régimen de garantía legal.
No puede equipararse el plazo interno establecido para comunicar determinadas incidencias de entrega con el régimen legal de responsabilidad por falta de conformidad de los bienes adquiridos.
La reclamación presentada no pretende simplemente cuestionar el estado del transporte, sino poner de manifiesto que siete elementos concretos que formaban parte del pedido no fueron
entregados.
Por ello, solicito que la reclamación sea valorada conforme al régimen legal de falta de conformidad y no sea rechazada exclusivamente por el transcurso del plazo de siete días.
ENTIDAD ECONÓMICA DE LA FALTA DE CONFORMIDAD
El valor de los elementos pendientes representa una parte relevante del importe total abonado y afecta a la correcta finalización de la cocina adquirida.
PERJUICIOS, INCONVENIENTES Y MOLESTIAS OCASIONADOS
La entrega incompleta de la cocina me ha obligado a dedicar tiempo adicional a identificar las piezas que faltaban, realizar comprobaciones y efectuar diversas gestiones con la empresa para solucionar esta situación que no me es imputable.
SOLICITO
Que Leroy Merlin: 1. Reconozca la presente reclamación como una reclamación por entrega incompleta /falta de conformidad. 2. Proceda a suministrar sin ningún coste para mí las piezas faltantes anteriormente detalladas. 3. Asuma íntegramente los gastos de transporte, envío y cualquier otro coste necesario para poner el pedido en conformidad. 4.Me comunique por escrito una fecha concreta de entrega de las piezas pendientes. 5. Abone adicionalmente una compensación de 750€ por los inconvenientes y perjuicios