Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Budapest al de Roma FCO con fecha salida a las 13:40 horas del día 8] del mes de septiembre de 2024
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje antes de subir al avión, consistente en carrito de bebé Marca inglesina Aptica color beige tauro.
El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, puesto que teníamos otros vuelo con la misma compañía Roma FCO a Madrid, presenté la oportuna reclamación en el aeropuerto de Madrid a nuestra llegada a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 827,10 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en pérdida completa del carrito del bebé.
Adjunto los siguientes documentos: PIR de reclamación puesto el 8 de septiembre de 2024, Ticket de compra del carrito del bebé, imágenes del día 6 de septiembre del 2024 antes de iniciar el viaje del carro, billetes de avión del día 8 de septiembre de 2024 y etiqueta del equipaje facturado.
SOLICITO la cantidad de 827,19 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.