Más móvil Factura del 08-04-2020 núm.: MMC20021810286803 por 150 €El 18.02.2020, contrato a través de tienda física la portabilidad de Jazztel a Más Móvil y el 20.02.2020 se procede a realizar la conexión a Más Móvil, ese mismo día 20/02/2020 decido anular la portabilidad en base a la Ley de Desistimiento Legal que ampara al consumidor, mediante llamada al teléfono 900 696 226 a las 13:40 horas, y se me informa que en función de la Cláusula 8 -Desistimiento - en la que se indica textualmente- “Solo aplicable en contratación a distancia y fuera del establecimiento. El cliente solicita expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de desistimiento, esto es, dentro de los 14 días siguientes a la contratación” Penalización que figura en el anexo del contrato por un importe de 150 €, Considero una anomalía contractual el que se trate de escamotear al consumidor el Derecho de Desistimiento Legal dentro del plazo legal establecido, al limitar ese derecho a las contrataciones vía telefónica o por internet y excluir de ese derecho a las contrataciones en tiendas físicas contraviniendo la legislación vigente en función del medio de contratación, tratándose por tanto de una discriminación negativa que considero no se ajusta a derecho.Por tanto, les ruego revisen la aplicación de dicha penalización antes de tener que realizar ante Consumo la pertinente reclamación.