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Penalización por baja de contrato

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Tu reclamación

I. M.

A: MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS

20/01/2026

Hola, me han pasado a mi cuenta un cargo de 575,78€, en concepto de penalización por darme de baja al cambiar de compañia (hemos devuelto el recibo, ya que no venía acompañado de una factura explicativa). El contrato de Prosegur, en nuestra casa de Guriezo en Cantabria, se realizó en abril de 2024 y la alarma la instalaron el 26 de abril de 2024. En ese momento mi hijo era empleado de Prosegur. El 3 de enero de 2025 acudimos a la oficina de Movistar en Castro Urdiales para cambiar la titularidad de la alarma y ponerla a mi nombre, porque mi hijo cambió de empresa. En esta operación no hubo que cambiar ningún aparato de alarma. El contrato que me envía Prosegur es del día 3 de enero de 2025, no figura como cambio de titularidad, si no, como un nuevo contrato. En ningún momento nos hablaron de ningún tipo de penalización, por lo que no le dimos importancia a la fecha. El motivo por el cual nos hemos dado de baja de Prosegur es porque nos subieron la cuota de 41,89 a 46,89€ sin ninguna justificación a los cinco meses.

Mensajes (1)

MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS

A: I. M.

21/01/2026

Estimada ISABEL MOLINA JABALERA, Tras revisar todo el historial de tu contrato, vemos que el alta del mismo se realizo con fecha 02/01/2025, y si revisas las condiciones firmadas en tu contrato , en la clausula numero 4 del mismo se te indica lo siguiente: 4. Duración del Contrato. El Contrato tendrá la duración inicial con permanencia de veinticuatro (24) meses desde que se produzca la instalación. Tras este periodo inicial de permanencia el contrato se prorrogará por sucesivos períodos de doce (12) meses. En el supuesto de que la baja del CLIENTE se produjera en los primeros veinticuatro meses, incumpliendo con el compromiso de permanencia pactado, el CLIENTE deberá abonar la penalización escida en la condición 12 del contrato, salvo que se haya escido una duración y permanencia diferentes mediante anexo promocional, en cuyo caso prevalecerá lo acordado en el anexo. Asimismo, en caso de incumplimiento del compromiso de permanencia pactado y adicionalmente a la penalización que corresponda, el CLIENTE deberá abonar la cantidad proporcional correspondiente a los costes de instalación si estos han sido bonificados, total o parcialmente, al incumplir el requisito para que estos sean bonificados. Transcurrido el periodo de permanencia, el CLIENTE podrá comunicar la decisión de no prorrogar el contrato y darse de baja, o darse de baja en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, comunicándolo con un preaviso mínimo de 30 días a la fecha de baja efectiva del contrato, a través del correo electrónico gestiondeclientes@movistarproseguralarmas.com o telefónicamente a través del teléfono 900 112 365, o del habilitado para tal efecto, y sin formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en Derecho. Del mismo modo, transcurrido el periodo de permanencia pactado, MOVISTAR PROSEGUR ALARMAS, podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, preavisando al CLIENTE con un mínimo de 60 días de antelación a la fecha efectiva de resolución. En caso de resolución del contrato por cualquier causa, el CLIENTE deberá devolver el Sistema de Seguridad instalado junto con los elementos adicionales y los carteles, según lo indicado en la condición 12 del Contrato Que ya te fue indicado por la compañera que gestiono la solicitud de tu petición de baja del departamento de fidelización cuando hablaste con ella con fecha 28/11/2025. Con lo que queda desestimada tu petición, puesto que dicha factura de permanencia es correcta. Atentamente reciban un cordial saludo. Departamento de Reclamaciones 900 112 365 www.movistarproseguralarmas.es Pajaritos 24, 28007 Madrid – España

Asistencia solicitada 21 enero 2026

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