El pasado 19 de junio de 2026 se procedió a la contratación del plan DAZN Premium (modalidad anual con pago fraccionado de 19,99 €/mes) a través de su página web.
Con fecha 1 de julio de 2026, estando estrictamente en el día 12 desde el alta y, por tanto, dentro del plazo de 14 días naturales que dicta la legislación española, me puse en contacto con el servicio de atención al cliente de DAZN vía chat para ejercer mi Derecho de Desistimiento legal.
El agente del servicio técnico se negó a tramitar la baja de forma gratuita, alegando una normativa interna de la empresa totalmente inexistente en la ley de consumo (según el operador, el derecho se anulaba por haber reproducido más de 15 minutos de contenido). El Artículo 103.m de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España exige que, para perder el desistimiento en contenido digital, la empresa debe recabar el consentimiento expreso, previo y por separado del usuario en el momento del alta, informando explícitamente de dicha pérdida. DAZN no cumple con este requisito de transparencia en su proceso de contratación web, por lo que el derecho al desistimiento sigue siendo plenamente aplicable.
Ante la rotunda negativa de la empresa a cumplir la ley española, y para evitar que me siguieran girando los recibos mensuales de todo el año, me vi coaccionado a aceptar una "salida anticipada" con un cargo de ajuste de 13,00 € para poder cerrar la cuenta.
Considero que cobrar una penalización por desistir de un contrato online dentro del plazo legal es una práctica abusiva e ilegal. Por todo ello, solicito a través de la mediación de la OCU que DAZN proceda a la devolución de los 13,00 € cobrados indebidamente y confirme el cierre de la cuenta a coste cero.