Con la fecha del 2 de septiembre se hizo el contrato 1-50000544427/02.09.2026 entre el titular DCM y Prosegur Alarmas Espana SLU.
En el 11 de septiembre se instaló la alarma, pero, insatisfecho con la calidad del equipamiento y con la diferencia entre lo que me fue presentado y la realidad de la alarma, me desistí con la baja núm. 34192324/18.09.2026, dentro de los 14 días de acuerdo con el artículo 102.1 del TRLGDCU.
De acuerdo con la oferta hecha, la instalación del equipamiento y la primera cuota eran 0 euros (gratuitos), pero, aun así, se mencionaba en el contrato que tengo que pagar una penalización que es el importe a pagar en caso de baja en periodo de desistimiento: costes de instalación del kit no abonados en la contratación.
De hecho, se ha emitido por Prosegur Alarma la factura (ni se que representa) por 300 euros supongo como penalización por el ejercicio de mí derecho de desistimiento, que en mí opinión es contrario al artículo 102.1 y 2 del TRLGDCU, además, utilizando la cuenta IBAN de una tercera persona que no había acordado ningún orden SEPA (en incumplimiento del art. 6 AEPD).
Además, se ha domiciliado un IBAN que no era del titular, utilizando la cuenta IBAN de una tercera persona que no había acordado ningún orden SEPA para este contrato.
El art. 102 TRLGCU reconoce al consumidor que celebra en su domicilio un contrato con un empresario (art. 92 TRLGCU) el derecho a desistir del contrato durante un período de catorce días naturales sin indicar motivo alguno y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los arts. 107.2 y 108 (STS 167/2021). De acuerdo con el artículo 102.1 del TRLGDCU serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
La instalación no puede considerarse servicio completamente ejecutado y no hay prueba que yo había renunciado expresamente al desistimiento legal.
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil. En estos casos, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor haya recibido la prestación. Serán nulas de pleno las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por ejercer su derecho de desistimiento. Esto significa, por ejemplo, que un consumidor siempre podrá cancelar un contrato dentro del plazo legal de 14 días sin pagar multas o recargos, sin importar el motivo de la cancelación.
Si, por ejemplo, el consumidor solicita que el servicio comience durante los 14 días de desistimiento, puede abonar la parte proporcional al servicio efectivamente prestado hasta el momento en que comunica su desistimiento, pero en mí caso es 0 euros, porque la primera cuota pactada era 0.