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Pedido cobrado y no entregado

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Tu reclamación

I. R.

A: KFC

27/10/2026

Reclamación formal por cobro indebido, falta de prestación de servicio y deficiencia grave en la atención al cliente contra KFC (Kentucky Fried Chicken). HECHOS 1. El pasado domingo 18 de octubre de 2026, realicé un pedido de comida a través de los canales digitales de KFC, asignandome el restaurante ALCALÁ MAGNA. Dicho pedido no quedó registrado en el sistema de la empresa ni fue entregado, pero se efectuó un cargo inmediato en mi tarjeta de crédito por un importe de 24,09€. 2. Ante la falta de recepción, intenté contactar de forma reiterada con el servicio de atención al cliente telefónico desde el mismo domingo 18, resultando infructuoso debido a que el servicio no atiende las llamadas dentro de los plazos y horarios informados en su propia página web oficial, dilatando la comunicación. 3. Paralelamente, remití comunicaciones a través del formulario online y del correo electrónico oficial (cliente@kfc.es), recibiendo únicamente respuestas automatizadas con una gestión deficiente, lo que se evidencia en la dispersión y asignación de múltiples números de caso para un mismo incidente. Los números de caso generados por vía telemática son el REQ00067599 y el REQ00068109. 4. Finalmente, el pasado miércoles 21 de octubre, logré contactar telefónicamente con un agente del servicio técnico, generándose el número de caso definitivo REQ00068135, espacio en el cual aporté los datos de mi tarjeta bancaria requeridos para el reembolso. A fecha de hoy, habiendo transcurrido 10 días naturales desde el cobro indebido y 6 días desde que se aportaron los datos para el abono, la empresa mantiene el silencio administrativo y retiene mis fondos. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Primero.- Incumplimiento contractual y falta de prestación del servicio: Conforme al Artículo 1258 del Código Civil, los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado. El cargo económico sin contraprestación supone un incumplimiento absoluto del contrato de compraventa de bienes de consumo. • Segundo.- Enriquecimiento injusto y cobro de lo indebido: La retención del dinero carece de causa jurídica válida, vulnerando el Artículo 1895 del Código Civil, que impone la obligación estricta de restituir aquello que se ha percibido indebidamente. • Tercero.- Vulneración de los derechos de atención al cliente: El Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) establece que los empresarios deben asegurar que el consumidor tenga constancia de sus quejas y reclamaciones mediante la entrega de una clave identificativa. Asimismo, la normativa exige el mantenimiento de unos servicios de atención al cliente eficaces, ágiles y accesibles. La desatención telefónica (incumpliendo sus propios horarios web) y la fragmentación automatizada de tickets sin supervisión humana infringen directamente el derecho del consumidor a una resolución de incidencias eficaz. SOLICITUD Por todo lo expuesto, SOLICITO a este organismo que admita a trámite esta reclamación y proceda a instar a la empresa reclamada a: 1. La devolución inmediata e íntegra del importe de 24,09 € en la tarjeta bancaria facilitada en el caso REQ00068135. 2. La unificación de los expedientes REQ00068135, REQ00067599 y REQ00068109 bajo una resolución expresa que justifique el motivo de las dilaciones sufridas.


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