Expediente:
Estimados/as señores/as:
En relación con la reclamación trasladada por esa Oficina Municipal de Información al Consumidor, ponemos en su conocimiento que en la documentación recibida no consta el número de referencia del expediente ni la matrícula del vehículo, datos indispensables para poder realizar un análisis concreto e individualizado del caso.
No obstante lo anterior, y con carácter meramente informativo, pasamos a exponer a continuación el funcionamiento general del sistema de gestión de impagos de peajes en Portugal y el papel que desempeña SYNERJOY, S.L. en dicho procedimiento, a fin de facilitar la comprensión del proceso al consumidor.
Sistema de peajes en Portugal y gestión del impago
La base legal para el cobro de los peajes en Portugal se encuentra regulada en la Ley 25/2006, de 30 de junio, siendo el Gobierno portugués el encargado de definir los tramos sujetos a peaje. El actual modelo de financiación de las autopistas contempla la aplicación de peajes en vías que anteriormente eran gratuitas, conocidas como SCUT (Sem Custo para o Utilizador).
El usuario dispone de un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha del tránsito para efectuar el pago voluntario del peaje, a través de las plataformas oficiales habilitadas, mediante la identificación de la matrícula del vehículo, sin aplicación de cargos adicionales.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, resulta necesario proceder a la localización del titular del vehículo fuera de Portugal, lo que conlleva la generación de costes administrativos, conforme a la normativa vigente. Superado este periodo, el expediente es remitido a empresas autorizadas para la gestión y notificación internacional del cobro, con el fin de informar al titular en su país de residencia.
De conformidad con la normativa europea aplicable, una misma deuda no puede ser gestionada simultáneamente por más de una entidad, motivo por el cual, una vez iniciado el proceso de notificación internacional, la infracción deja de estar disponible en las plataformas oficiales de las concesionarias portuguesas.
El desconocimiento de la normativa o de la señalización existente en las vías de peaje no exime de la obligación de pago ni constituye causa válida para estimar una reclamación.
Aportación de documentación por parte del consumidor
En el supuesto de que el consumidor dispusiera de un método de pago válido en el momento del tránsito, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente, tales como:
Justificantes de pago.
Altas en aplicaciones oficiales para el pago de peajes en Portugal.
Pruebas de cargos bancarios coincidentes con la fecha de la infracción.
En caso de haber utilizado un dispositivo electrónico de telepeaje (Vía Verde, Pagatelia, BipDrive o Vía‑T), será necesario remitir al correo electrónico legal@synerjoy.es el número del dispositivo o una fotografía del mismo en la que se visualice claramente el número PAN (entre 16 y 19 dígitos), que permita verificar la relación entre el dispositivo, la matrícula del vehículo y la vigencia del contrato en la fecha del tránsito.
Las capturas de pantalla de portales de peajes que indiquen “sin deuda” no constituyen un medio válido de justificación, al no permitir acreditar el pago dentro del plazo voluntario ni la existencia de un método de pago activo en el momento del viaje.
En tanto no se faciliten los datos identificativos del expediente (número de referencia o matrícula del vehículo), no es posible efectuar una valoración específica del caso.
No obstante, una vez aportada la documentación indicada, podrá procederse a la revisión del expediente conforme a la normativa aplicable. En ausencia de dicha información, el procedimiento continuará conforme al proceso legalmente escido.
Atentamente,
Saludos,
Departamento de Cobros.
legal@synerjoy.esTeléfono:
+34 910861388
C/Doctor Esquerdo, 18 Esc A, 1B 28028
Madrid - España www.synerjoy.com
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