RECLAMACION VUELOPRIMERO:Con fecha 7 de enero de 2022, efectuamos la compra de unos billetes de avión con destino Venecia, cuya estancia era de día 2 al día 6 de Marzo de este presente año, por un precio de 447,82 euros tanto ida como vuelta a Madrid, además de asegurar la posible cancelación del vuelo, mediante un contrato de seguro con un importe de 54,99 euros. Se adjunta como documento numero 1, el comprobante de la operación.SEGUNDO.Los pasajeros, que forman parte de ese contrato de prestación de servicios, son xxxxxTERCERO.La compra del viaje, mas el seguro, es suscrito por xxxxx. La asegurada por lo tanto es xxxxx.CUARTO.El numero de reserva del vuelo, efectuado es xxxxx, y que es un contrato de servicios de transporte entre xxxxx, y EDreams.El numero de identificación fiscal a efectos del IVA, de la compañía Edreams es xxxxxQUINTO.De entre las clausulas que vienen dentro del contrato de seguro, y que constituye una cobertura de anulación, es “cualquier otro hecho probado, ajeno a la voluntad del asegurado y fuera de su control”. Se adjunta como documento numero 2 el contrato de seguro, entre Eadreams, y xxxxx.SEXTO.En el momento de la efectuación de la compra del contrato de prestación de servicios de transporte, la vigencia del pasaporte covid en Italia, era de 9 meses, hecho que cumplíamos con fecha 7 de Enero, y que por tanto nos posibilitaba efectuar el viaje a territorio Italiano, al no tener ningún tipo delimitación, ni restricción de la circulación, tal y como venia en la web del consulado de España en Italia.SEPTIMO.Con fecha 4 de Febrero, consultamos la web de consulado de España en Italia, y habían modificado la vigencia del pasaporte covid, reduciéndola a 6 meses, por lo que nos restringía hacer uso del transporte publico, privado, y ocio, puesto que no cumplimos con esa prerrogativa modificada con posterioridad, y hasta la fecha no es obligatorio vacunarse en España. Adjunto como documento numero 3, copia de la web de asuntos exteriores.OCTAVO.El mismo día 4 de Febrero, procedimos hacer uso de la cobertura del seguro, puesto que constituye un hecho ajeno a nuestra voluntad, ya que, pretendíamos viajar, pero esa prerrogativa nos impide trasladarnos desde el aeropuerto veneciano hasta el hotel, debido a la modificación de la vigencia del Pasaporte Covid o Green pass.NOVENO.La compañía Edreams, en la misma fecha me contesto que no era rembolsable. Adjunto como Documento numero 4.DECIMO.De acuerdo con el articulo 36 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cual dispone: Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte delconsumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.Por lo que, como estamos ante una nueva normalidad, y efectuado la conclusión del contrato dentro de los 14 días siguiente a la modificación por parte de Italia, de sus condiciones de vigencia del pasaporte covid o Green pass, tengo derecho a rembolso.Por todo, ello pongo en contacto de este organismo, mi caso, y ejerzo la representación de la misma, conforme a derecho, para poder personarme en la oficina de príncipe de Vergara 140, OMIC, y presentar la reclamación contra la compañía Edreams, para la devolución del importe asegurado, con ingreso en la cuenta que viene en el contrato y que es la misma, que la que viene en este escrito.En Madrid, a 22 de Febrero de 2022.