Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, de acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de la clientela de servicios financieros, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de Dª. Gemma Fernández.
Se observa en el expediente que, tras revisión pericial, se ha determinado cobertura sobre la localización y reparación de la fuga reparada de manera particular por la Asegurada, incluyendo picado y tapado.
En cuanto a los daños presentados, y que son coincidentes con siniestro anterior (expediente PR260052229), desde el área de Prestaciones se contactó con la Sra. Fernández para solicitarle documentación acreditativa de la subsanación, respecto a la indemnización efectuada en su día, por lo que es necesario que aporte fotografías y factura abonada a la empresa que reparó.
Sin esa acreditación, no es posible valorar los nuevos daños.
Por lo expuesto este Servicio ha ofrecido respuesta a la reclamación presentada.
En todo caso, si persiste su discrepancia, la Sra. Fernández puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Julián Camarillo, 29 Ed 2 – 4 pt izq 28037 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.