Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Israel García.
Tras revisar el expediente, se reitera el rehúse del suceso por falta de cobertura, puesto que la póliza suscrita por el Sr. García únicamente tiene contratado capital de Vivienda (continente) y no de Mobiliario (contenido).
Los electrodomésticos dañados forman parte del Mobiliario (placa vitrocerámica y campana extractora).
En este sentido nos remitimos a las Condiciones Generales del producto ‘HogarSeguro’, capítulo ‘Regulación y funcionamiento del contrato’, donde se define el Mobiliario:
Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada.
En todo caso, si persiste su discrepancia, el Sr. García puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.