En relación con el siniestro PR25115582 , no estoy conforme con la denegación de cobertura de la campana extractora.
Tal y como se indicó, el siniestro se produjo por un incendio accidental con llama, originado al prender fuego el aceite que se encontraba en la vitrocerámica, alcanzando directamente la campana extractora, que resultó dañada por la acción directa del fuego.
La campana extractora es un elemento fijo de la cocina, anclado de forma permanente al inmueble y conectado a la salida de humos, por lo que debe considerarse parte del continente, no un bien mueble de uso portátil.
Solicito, por tanto, la revisión del expediente, así como que se me indique por escrito el artículo concreto de las condiciones generales o particulares en el que se basa la exclusión aplicada, al tratarse de un daño producido por incendio sobre un elemento fijo de la vivienda.
Quedo a la espera de su respuesta.
Un saludo,
Israel García.