Contraté con la mercantil reclamada el alquiler del vehículo Citroën C3 con matrícula 6904 MHV desde el día
28/08/24 hasta el 04/09/2024.
Contrato de alquiler nº: 3947296130
Tras la entrega del vehículo se verifican una serie de daños causados al vehículo y que se se cuantifican en un
importe total de : 1372,77€ cuyo desglose es el siguente:
- Suma de daños: 1248,91€
-Tasa por gestión de daños: 43,70€
- Cargo por tiempo de inactividad de vehículo: 80,16€
A juicio de la parte que suscribe el presente escrito, el cobro de 1372,77€ en tales conceptos resultan
excesivos y no cabe interpretar de manera unilateral los términos de reparación por parte de la empresa,
cláusula que, de constar en el contrato, habría de reputarse abusiva.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 1258 y 1091 del Código Civil y el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el precio debe ajustarse a los estraictos términos
contratados, no pudiendo quedar su determinación al arbitrio del empresario y en claro perjuicio para el
usuario.
La empresa ha rechazado el arbitraje, única alternativa la via judicial