Tu reclamación

J. P.

A: SOLICITAR-NOTASIMPLE.ES Nakamoto Europe SL

06/10/2025

El pasado jueves solicité 2 notas simples de los inmuebles con referencia catastral 0657096UL8105N0001WB y 0657097UL8105N0001AB. En su página web, una vez cumplimentados los datos de los inmuebles, aparecen exclusivamente dos opciones: "Urgente" o "Muy urgente", sin referencia clara y equivalente a un precio base. Dicho precio base, aparece más abajo del botón de pago, por lo que lo normal es entender que el coste es el referenciado a las dos opciones ofrecidas, y proceder al trámite bancario. Pero no sólo eso: cuando salta la pasarela de pago, el importe cuya cantidad piden autorizar es de 0,00 €, lo que de nuevo, confunde al cliente, pues autorizado éste, llega al banco un cobro de 0,00 € y, después, uno de 38,48 € que nadie ha autorizado y que, según su explicación, coincide con el coste del servicio "urgente" o "muy urgente", más los costes bases que no aparecen de manera clara. En resumen: - El coste del servicio no es claro - El importe que se autoriza a cobro no coincide con el que se cobra. El Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, establece: - artículo 3.1: "Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores". En este caso, el precio base que Uds. consideran aparece deliberadamente en un apartado distinto y en letra mucho menos pequeña y accesible que el de los servicios "urgente" y "muy urgente", que, aparentemente, son las únicas opciones existentes. - artículo 4.1.a) "El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser: a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.". En este caso, es evidente que la disposición de la web no permite el cumplimiento de esta disposición, pues, en el mismo campo visual, no Por otro lado, igualmente se incumplen los artículos 20 y 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pues no se muestra de manera clara, previo a la transacción, muestran el precio final completo, incluidos los impuestos, induciendo al error. Por último, en cuanto a la denegación del derecho de desestimiento recogido en el artículo 103 del RDL 1/2007 que hacen constar en su web, éste recoge que no será aplicable tal derecho cuando haya consentimiento expreso del consumidor a la prestación del servicio, previo al pago. En este caso, en ningún momento se han autorizado los costes finales cobrados (38,48 € + 38,48 €) con lo que no se ha consentido expresamente la inicio de la prestación y, por tanto, no se puede denegar este derecho. En estas circunstancias, y tal como les he indicado en repetidas ocasiones por correo electrónico, les solicito, de manera reiterada, la devolución de los importes cobrados y no autorizados (76,96 €).


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