El pasado 16 de Octubre, realicé un vuelo con la compañía de Volotea (V73581). Una vez en el aeropuerto y al ir a embarcar, me apartaron para realizar el pago de 50€ por la mochila ya que no entraba la posibilidad de subirla conmigo en el avión (adjunto justificante de pago de 100Euros ya que el mismo problema tuvo mi mujer, Maria de la Puente, con la que viajaba). La misma mochila en otros trayectos no ha supuesto ningún problema. Al decirme esto la azafata, le comenté que era una cláusula abusiva y tras una desagradable discusión, decidí abonar la cantidad por no quedarme en tierra o quedarme sin maleta para el viaje. La mochila hubo que bajarla a cabina, por lo que tuve que viajar todo lo que no se debe bajar a bodega en las manos (ordenador, cargadores, neceseres con medicación).Este viaje era la celebración de mi 40 cumpleaños y realmente el trato de las azafatas convirtió el viaje en una experiencia bastante desagradable y estresante. A la vuelta y para evitar problemas, decidí facturar la mochila, aunque vi como todos los pasajeros con mochila (incluída mi mujer a la que a la ida también la obligaron a bajarla a bodega) embarcaban esta vez sin ningún problema. Tras este percance, he decidido reclamar ese pago ya que incumple la normativa en vigor aplicable y se considera una cláusula totalmente en contra de los derechos de los consumidores. Además, el juzgado considera que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía. También habido sentencias (vease 787/2022) donde un juzgado alegaba como abusiva este cobro.Sin más dilación, me quedo a la espera de una respuesta.