El día 22 de mayo ], acudí a repostar en la estación de servicio Ballenoil Mérida Rosalía de Castro. Inicialmente intenté utilizar el surtidor nº 1, pero tras descolgar la manguera el sistema no funcionaba y no suministraba combustible. Esperé varios minutos pensando que podía tratarse de un fallo temporal, pero seguía bloqueado.
Finalmente me dirigí al surtidor nº 3, donde sí pude repostar correctamente. Antes de irme, esperé aproximadamente 10 minutos intentando que la operación del surtidor nº 1 se cancelara o finalizara, pero continuaba bloqueada. Posteriormente, otra persona utilizó dicho surtidor y consumió el importe retenido.
Como consecuencia de este fallo técnico, se me han cobrado indebidamente 40 € correspondientes a un suministro que yo no recibí.
Solicito la devolución inmediata de los 40 €, así como la revisión de las cámaras y registros del sistema para comprobar lo ocurrido.
La reclamación se basa en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), especialmente en:
Artículo 8: protección de los intereses económicos del consumidor.
Artículo 147: responsabilidad del prestador del servicio por funcionamiento defectuoso.
Artículo 1101 del Código Civil: responsabilidad por daños derivados de incumplimiento o negligencia.