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A. N.

A: SEUR

08/10/2026

A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SEUR ASUNTO: RECLAMACIÓN FORMAL POR EXTRAVÍO DE MERCANCÍA, INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS – EXPEDICIÓN Nº 622422 / CASO Nº 38950650 Dña. Andrea Navarro Montané, en relación con la expedición nº 622422 y el expediente de reclamación nº 38950650, formula mediante el presente escrito RECLAMACIÓN FORMAL frente a SEUR por el extravío de la mercancía entregada para su transporte, así como por el incumplimiento del servicio contratado y abonado. PRIMERO. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL EXTRAVÍO SEUR ha comunicado expresamente por escrito que, pese a las gestiones realizadas, no ha sido posible localizar la mercancía y que su situación actual es de extravío. Por tanto, existe un reconocimiento expreso por parte de SEUR de que la mercancía que le fue confiada para su transporte no ha sido entregada y se encuentra perdida. SEGUNDO. LA REMITENTE Y LA DESTINATARIA SOY LA MISMA PERSONA En su última comunicación, SEUR manifiesta: > “Deberá contactar con su remitente (pagador del envío). Ellos les realizarán abono o reposición.” Esta respuesta no resulta aplicable a mi caso. Yo soy simultáneamente la remitente, pagadora y destinataria del envío. Por tanto, no existe ningún tercero, vendedor, remitente o proveedor al que pueda derivarse esta reclamación. El servicio de transporte fue contratado directamente por mí y abonado a SEUR para trasladar unos bienes de mi propiedad hasta su destino. En consecuencia, solicito que SEUR gestione directamente conmigo la responsabilidad derivada del extravío, sin realizar una derivación a un supuesto remitente distinto que en este caso no existe. TERCERO. RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR LA PÉRDIDA La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, establece en su artículo 52 que, en caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la indemnización debe determinarse atendiendo al valor de las mercancías no entregadas, tomando como referencia el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte. En este caso, SEUR reconoce que la mercancía ha sido extraviada y, por tanto, no ha cumplido con la obligación esencial derivada del contrato de transporte: entregar la mercancía confiada para su traslado. Por ello, solicito que se proceda a la correspondiente indemnización por la pérdida de los bienes, conforme al régimen legal aplicable. CUARTO. NATURALEZA PERSONAL DE LOS BIENES EXTRAVIADOS Hago constar expresamente que el contenido del paquete estaba compuesto por productos y efectos personales de mi propiedad, no tratándose de una compraventa realizada a un tercero ni de mercancía perteneciente a otra persona. Por tanto, el perjuicio económico derivado del extravío recae directamente sobre mí. Dispongo de documentación que permite acreditar, en la medida correspondiente, la existencia y valor de los bienes extraviados, y estoy dispuesta a aportarla para la correcta valoración de la indemnización. QUINTO. INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO CONTRATADO Además de la pérdida del contenido, se ha producido un incumplimiento del propio servicio de transporte contratado y abonado. Por ello, reclamo igualmente la devolución íntegra del importe satisfecho por el servicio de transporte, al no haberse prestado correctamente el servicio contratado. No considero razonable que deba asumir el coste de un servicio cuyo resultado ha sido el extravío de la mercancía confiada a SEUR. SEXTO. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES En la medida en que la contratación del servicio se realizó como consumidora para fines personales, resulta asimismo aplicable la normativa de protección de consumidores y usuarios. El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reconoce el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por bienes o servicios, sin perjuicio de otros derechos derivados del incumplimiento contractual. Asimismo, el artículo 147 establece el régimen general de responsabilidad de los prestadores de servicios frente a los consumidores por los daños y perjuicios causados, salvo que acrediten el cumplimiento de las exigencias, requisitos y diligencia exigibles según la naturaleza del servicio. En consecuencia, solicito que SEUR dé una respuesta concreta, motivada y jurídicamente fundamentada a esta reclamación. POR TODO ELLO, SOLICITO 1. Que SEUR reconozca formalmente su responsabilidad respecto del extravío de la expedición nº 622422, cuya pérdida ya ha sido reconocida por la propia compañía. 2. Que se proceda al reembolso íntegro del importe abonado por el servicio de transporte, al no haberse prestado correctamente el servicio contratado. 3. Que se proceda a indemnizarme por el valor de los bienes personales extraviados, conforme al régimen establecido por la Ley 15/2009 y demás normativa aplicable. 4. Que, si SEUR considera que existe algún límite legal, contractual o de responsabilidad que impida abonar la totalidad del valor acreditado de los bienes, se me indique expresamente: cuál es dicho límite; qué norma o condición contractual concreta se aplica; cuál es el cálculo realizado; y qué importe exacto pretende abonar SEUR. 5. Que se deje constancia de que remitente, pagadora y destinataria soy yo misma, por lo que no procede derivarme nuevamente a un supuesto remitente distinto. 6. Que se me facilite una respuesta escrita y motivada respecto de esta reclamación y se incorpore la misma al expediente nº 38950650. RESERVA DE ACCIONES En caso de no recibir una solución satisfactoria, me reservo expresamente el derecho a acudir a los organismos de protección de los consumidores y demás vías administrativas o judiciales que correspondan, reclamando las cantidades que legalmente procedan y aportando como prueba la comunicación de SEUR en la que reconoce expresamente el extravío de la mercancía. Asimismo, en caso de acudir a la vía de consumo, aportaré toda la documentación relativa a la contratación y pago del transporte, el contenido y valor de los bienes, las comunicaciones mantenidas con SEUR y la respuesta emitida por su Departamento de Atención al Cliente. Sin otro particular, solicito una solución efectiva y una respuesta por escrito. Atentamente, Andrea Navarro Montané Expedición: 622422 Caso SEUR: 38950650 Fecha: 24 de septiembre de 2026 Mostrar texto citado


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