Contraté un servicio de transporte con InPost para enviar una mercancía cuyo valor real y acreditado es de 340 €. El paquete fue depositado por el remitente en el Punto Pack de Barcelona, donde se indicó que el bulto cumplía los requisitos y podía enviarse.
La secuencia posterior es la siguiente:
El paquete fue recogido por InPost e incorporado a su red de transporte.
Llegó al centro logístico de InPost en Barcelona, donde fue procesado y continuó su recorrido sin que constase ningún problema relacionado con su peso o dimensiones.
InPost continuó el transporte y el paquete fue embarcado con destino a Mallorca, realizando prácticamente la totalidad del trayecto contratado.
El 31/07, ya en Mallorca, InPost decidió unilateralmente devolver el paquete alegando un supuesto exceso de aproximadamente un 1 % en peso y un 3 % en dimensiones.
Lo que considero especialmente relevante es que no recibí ninguna comunicación previa de InPost informándome de ese supuesto impedimento ni solicitándome instrucciones sobre qué hacer con el envío. No hubo llamada, correo electrónico ni SMS que me permitiera intervenir antes de que comenzara la devolución.
Tuve conocimiento de que se había tomado la decisión únicamente porque consulté el seguimiento al extrañarme de la demora. Al comprobar que el envío había pasado a devolución, fui yo quien tuvo que contactar con atención al cliente el día 03/08.
En esas llamadas, una vez que la decisión ya estaba tomada y el proceso de devolución iniciado, intenté buscar soluciones. Ofrecí expresamente abonar cualquier diferencia que correspondiera por peso o dimensiones y, si era necesario, desplazarme personalmente al centro de distribución para recoger el paquete. Se me indicó que no era posible subsanarlo mediante el pago de una diferencia y que tampoco podía recogerlo porque el tránsito de devolución ya se había iniciado.
Es decir, cuando finalmente tuve conocimiento de la decisión, el margen para evitar la devolución ya había desaparecido porque InPost había decidido y puesto en marcha unilateralmente el proceso cuatro días antes. Si se me hubiera comunicado el supuesto impedimento cuando fue detectado, mi intención habría sido evitar nuevos desplazamientos del paquete e inmovilizarlo en Mallorca para recogerlo personalmente.
El seguimiento del envío acredita que el 04/08 el paquete ya había regresado a Barcelona. A las 12:16 aparece “Recogida en la agencia BARCELONA” y, a continuación, “Paquete en proceso de tratamiento en el centro BARCELONA”, dentro del proceso de devolución. Posteriormente, varios agentes de atención al cliente me informaron telefónicamente de que el paquete estaba siendo desviado a Francia en lugar de ser devuelto al Punto Pack de origen. Esa referencia a Francia no aparece en el seguimiento que tengo, sino que procede de las comunicaciones recibidas de los propios agentes de InPost.
La información recibida fue además contradictoria: inicialmente, el día 03/08, se me indicó que el paquete sería devuelto a la oficina de origen y que estaría allí en pocos días. Posteriormente se me comunicó que en realidad se estaba desviando a Francia. Ante la dilación, volví a reclamar telefónicamente el 13/08.
Finalmente, el paquete se perdió durante este proceso de devolución.
Mi reclamación no se basa únicamente en que el paquete se haya extraviado ni en discutir si InPost podía considerar que existía un exceso de peso o dimensiones. El punto fundamental es qué hizo InPost una vez que consideró que existía ese supuesto impedimento para continuar el transporte.
La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, establece obligaciones concretas en estas situaciones.
El artículo 27 establece que el rechazo del bulto debe comunicarse inmediatamente al cargador.
El artículo 31, relativo a los impedimentos al transporte, establece que el porteador debe comunicar el impedimento al cargador solicitándole instrucciones al respecto. La propia norma contempla la adopción de determinadas medidas por parte del porteador a falta de instrucciones.
En mi caso, no hubo comunicación previa ni solicitud de instrucciones. InPost decidió directamente devolver el paquete y comenzó a ejecutar esa decisión sin darme la oportunidad de indicar qué debía hacerse con él.
Esto es especialmente relevante porque yo sí tenía una instrucción concreta que dar: estaba dispuesto a pagar cualquier diferencia y, sobre todo, a desplazarme personalmente para recoger el paquete en Mallorca, evitando así nuevos desplazamientos y posibles riesgos para una mercancía delicada. No tuve esa posibilidad porque nunca se me comunicó el impedimento antes de iniciar la devolución.
Por ello, considero que no estamos simplemente ante un supuesto ordinario de pérdida de mercancía al que deba aplicarse automáticamente el límite de responsabilidad por kilogramo. Mi reclamación principal es de 340 €, correspondientes al valor real y acreditado de la mercancía, más el coste del transporte, y se fundamenta también en el artículo 62 de la Ley 15/2009, al considerar que la pérdida deriva de una actuación posterior a los incumplimientos descritos.
De forma subsidiaria, y sin renunciar a la reclamación principal, he solicitado la indemnización correspondiente al régimen ordinario de responsabilidad: 6,67 €/kg por los 30 kg del envío, es decir, 200,10 €, más el coste íntegro del transporte, conforme a los artículos 57 y 58 de la Ley 15/2009.
Dispongo de documentación que permite acreditar la operación: justificantes del pago de los 340 € al vendedor, documentación de la compraventa, información sobre el objeto, sus medidas y peso, capturas del seguimiento y registros de las comunicaciones realizadas con InPost.
También dispongo del registro de mis llamadas a atención al cliente: dos llamadas el día 03/08, una el 06/08, dos el 07/08, una el 10/08, una el 13/08 y otra el 28/08. Es decir, fui yo quien tuvo que realizar reiteradas gestiones para averiguar qué estaba ocurriendo con el envío.
Mi intención durante todo el proceso fue evitar precisamente la situación que finalmente se produjo. Si InPost, cumpliendo la ley, me hubiera comunicado el impedimento y solicitado instrucciones antes de iniciar la devolución, habría podido ordenar la inmovilización del paquete y recogerlo personalmente en Mallorca. En lugar de ello, la decisión se tomó unilateralmente y yo solo tuve conocimiento de ella fortuitamente y cuando el proceso ya estaba iniciado.
Por todo ello, he presentado una reclamación formal ante InPost solicitando los 340 € íntegros más el coste del transporte, manteniendo subsidiariamente la reclamación de 200,10 € más transporte conforme a los artículos 57 y 58.
Asimismo, mantengo mi voluntad de recuperar la mercancía si finalmente aparece y solicito que InPost haga todo lo posible por localizarla. En caso de recuperarla, estoy dispuesto a reintegrar cualquier indemnización que hubiera percibido por su pérdida.
Publico esta reclamación para dejar constancia de los hechos y de la respuesta que finalmente proporcione InPost, especialmente respecto de una cuestión que considero fundamental: qué procedimiento siguió la empresa ante el supuesto impedimento y por qué no se me comunicó ni se me solicitaron instrucciones antes de proceder unilateralmente a la devolución del envío.