Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de GRAN CANARIA al de GRANADA, con fecha salida a las 10:15 horas del día 27 del mes de octubre de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta azul de la marca American tourister.
El equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 191,40 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en rotura de la maleta y gastos realizados por productos de primera necesidad que hubo que abonar ante la pérdida del equipaje.
Adjunto los siguientes documentos: 
1. Tarjeta de embarque
2. PIR
3. Facturas de compras: transportes usados, compra de productos de primera necesidad.
SOLICITO la cantidad de 191,40 eurosen concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.